Permisos para lactancia están estipulados en la Ley, sin cumplirse
- - Publicado: 08/9/2019 - 12:00 am
Ejemplo. Según la Resolución No. 11 de 11 de febrero de 2016, "que reglamenta el permiso para la lactancia materna" en el Ministerio Público, se estipula que las mujeres tienen una hora de lactancia que puede ser utilizada una hora antes o después de su horario regular.
Dicha acción está fundamentada en la Ley No. 1 del 6 de enero 2009 y las horas no podrán ser acumulables y la funcionaria tampoco deberá reponerlo.
En algunas empresas privadas, también se aplica este protocolo, que tiene un periodo de activación de seis meses, desde el reintegro de la trabajadora a sus labores.
En ambos casos, los permisos se fundamentan en el numeral 3 del artículo 110 de la Constitución Política de la República de Panamá, numeral 2 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 3 de la Ley 50 de 23 de noviembre de 1995.
Quienes no cumplan con este protocolo estarían faltando a las normas constitucionales.
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