Normas especiales para Ciudad Jardín
Publicado 2000/08/09 23:00:00
- REDACCION
Con la finalidad de salvaguardar el ambiente natural existente e impedir el deterioro paulatino que puede sufrir el conjunto urbano, el Ministerio de Vivienda (MIVI) aprobó la Resolución No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000 "por el cual se aprueban normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica".
Esta norma conlleva la necesidad de conservar las características ambientales y arquitectónicas actuales de la Ciudad Jardín, mantener los valores de propiedad y la identidad de cada sector dentro del área.
También incluye la definición de los parámetros requeridos para la conservación de las características ambientales, arquitectónicas e históricas de los diferentes sectores y coordinar con las diferentes dependencias nacionales y municipales, para asegurar un desarrollo urbanístico y de mantenimiento acorde con el concepto de Ciudad Jardín.
Las normas especiales que se implementarán en las áreas revertidas fueron elaboradas por funcionarios de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) conjuntamente con el MIVI y en colaboración con otras instituciones estatales.
La referida resolución, que regirá a partir de su divulgación en la Gaceta Oficial, se da como parte de la aplicación de la Ley 21 de 2 de julio de 1997 que aprueba el Plan Regional y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Area del Canal, la cual regula únicamente los usos de suelo.
Destaca un boletín de prensa del MIVI que en uno de sus artículos esta resolución define como Ciudad Jardín al desarrollo físico-espacial aplicado dentro de la región interoceánica que consiste en una serie de comunidades autónomas donde las tres funciones básicas la de habitar, trabajar y recrearse, armonizan con las áreas verdes y boscosas; combinan con las viviendas, comercios y otros usos con avenidas con árboles en hileras y jardines.
La mencionada resolución ministerial se fundamenta en la Ley 9 de 25 de enero de 1973, que le asigna al MIVI la responsabilidad de proponer normas y reglamentaciones sobre desarrollo urbano y vivienda.
Esta norma conlleva la necesidad de conservar las características ambientales y arquitectónicas actuales de la Ciudad Jardín, mantener los valores de propiedad y la identidad de cada sector dentro del área.
También incluye la definición de los parámetros requeridos para la conservación de las características ambientales, arquitectónicas e históricas de los diferentes sectores y coordinar con las diferentes dependencias nacionales y municipales, para asegurar un desarrollo urbanístico y de mantenimiento acorde con el concepto de Ciudad Jardín.
Las normas especiales que se implementarán en las áreas revertidas fueron elaboradas por funcionarios de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) conjuntamente con el MIVI y en colaboración con otras instituciones estatales.
La referida resolución, que regirá a partir de su divulgación en la Gaceta Oficial, se da como parte de la aplicación de la Ley 21 de 2 de julio de 1997 que aprueba el Plan Regional y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Area del Canal, la cual regula únicamente los usos de suelo.
Destaca un boletín de prensa del MIVI que en uno de sus artículos esta resolución define como Ciudad Jardín al desarrollo físico-espacial aplicado dentro de la región interoceánica que consiste en una serie de comunidades autónomas donde las tres funciones básicas la de habitar, trabajar y recrearse, armonizan con las áreas verdes y boscosas; combinan con las viviendas, comercios y otros usos con avenidas con árboles en hileras y jardines.
La mencionada resolución ministerial se fundamenta en la Ley 9 de 25 de enero de 1973, que le asigna al MIVI la responsabilidad de proponer normas y reglamentaciones sobre desarrollo urbano y vivienda.
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