Modifican el trámite de reclamos de clientes a los bancos
La Ley de Moratoria genera algunas diferencias entre los clientes y los bancos por la interpretación de la norma.
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- - Publicado: 27/7/2020 - 12:00 am
Ante las quejas que se presentan contra los bancos y las limitaciones administrativas que impone la pandemia de COVID-19, la Superintendencia de Bancos modificó el procedimiento para la atención de reclamos.
Mediante el Acuerdo 008-2020, estableció un plazo de cinco días para que los bancos contesten, vía correo electrónico, los reclamos en su contra.
Debido a la moratoria bancaria aprobada por Ley, han surgido diferencias entre clientes y bancos por la interpretación de la norma, muchas de las cuales han llegado a la Superintendencia Bancaria.
Los bancos están obligados a presentar, con la información, el detalle del trámite que le dio a los reclamos en su Sistema de Atención.
La Superintendencia de Bancos modificó los artículos 8 y 13 del Acuerdo 3-2008, para poder atender de forma efectiva los reclamos contra los bancos en medio de la pandemia.
Del escrito de contestación se acusará recibo mediante correo electrónico, el cual servirá como medio idóneo para reconocer la validez de los documentos que se adjunten.
Los bancos no podrán agregar más información, una vez envíen el correo de contestación, a menos que la Superintendencia se lo solicite.'
16
de julio se emitió el Acuerdo de la Superintendencia de Bancos que modifica el procedimiento de atención de reclamos.
198
es el artículo de la Ley Bancaria que autoriza a la Superintendencia a conocer, de manera privativa, los reclamos que presenten los usuarios contra los bancos establecidos en la localidad.
Mientras que las notificaciones se harán por edicto, salvo la Resolución que acoge y resuelve el reclamo, las cuales se harán por correo electrónico.
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