Miviot establece requisitos en las postrimerías de Techos de Esperanza
Para el Programa de Techos no aplican las personas que poseen vienes inmuebles, cuya superficie no exceda las cinco hectáreas.
- Jason Morales
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- - Actualizado: 04/12/2017 - 03:37 pm
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) estableció los cinco criterios para aplicar a una solución habitacional del Programa Techos de Esperanza.
Se trata de la Resolución 539-2017 del 22 de noviembre del 2017, que estableció los elementos de selección y elegibilidad, grupo familiar y persona, lote de terreno, ingreso familiar y conflictos.
También se han publicado los criterios de selección y elegibilidad para adjudicar el beneficio del programa de Techos Esperanza.
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Entre ellos, los ciudadanos que no puedan proveerse de una vivienda de acuerdo a condiciones como ser panameño, o naturalizado mayor de edad.
A su vez, de las personas con una condición de discapacidad física permanente o temporal, debidamente comprobada, aportando la copia de carné del Senadis y una certificación de un médico idóneo de dicha institución.
Para las personas que sean mayores de 60 años de edad, estas serán consideradas como adultos mayores, los cuales para poder aplicar deberán gozar de capacidades físicas y mentales.
Las personas y familias localizadas en comunidades semiurbanas, rurales y áreas comarcales también aplican.
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Además de aquellas familias que carecen de servicios básicos mínimos.
Incluso quienes tienen un vínculo matrimonial acreditado, y que mantengan una unión entre un hombre y una mujer.
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