Los equilibrios contractuales y su estricta legalidad
- Por: Silvio Guerra Morales
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¿Son legales los procedimientos de equilibrios contractuales?. Perfectamente. Inclusive se encuentran reconocidos en sede constitucional y legal. Son permitidos. Se define el equilibrio contractual como una cláusula que permite replantearse las condiciones de un contrato cuando surgen hechos o circunstancias que han hecho imposible su cumplimiento al día de lo contratado. Algunos autores sostienen que se trata de la incursión del principio Rebus Sic Stantibus en el Derecho Administrativo. María Teresa Chu ha dicho que: "El equilibrio contractual es un principio fundamental en la contratación pública que busca garantizar un trato justo y equitativo entre las partes involucradas en un contrato. Este principio se basa en la idea de que las condiciones contractuales deben ser equilibradas y justas para ambas partes, evitando situaciones de abuso o desventaja para una de ellas". (La Prensa, Julio 14 de 2024). El equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de estos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual. Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 3 de septiembre de 2024.
¿Es sinónimo de tráfico de influencias que un abogado trámite ante las autoridades competentes los equilibrios contractuales? La respuesta es no. Todo abogado o firma de abogado que domine el tema puede hacerlo perfectamente a nombre de su cliente y que suelene ser siempre personas jurídicas (Empresas o Corporaciones).
¿Tramitan los abogados, en Panamá, los equilibrios contractuales? La respuesta es sí. Así como
habemos abogados especializados en derecho penal, otros en civil, etc., los especialistas en el tema relativo a los equilibrios contractuales suelen hacer este tipo de trámites. Sobre todo, firmas de abogados dedicadas al asesoramiento corporativo o empresarial.
¿Puede una fiscalía encontrar atisbo delictivo en los trámites o procedimientos de equilibrios contractuales? No hay delito en una actividad lícita, legal, propia del ejercicio profesional de la abogacía, y que se desarrolla o presta al amparo de la Constitución y de la Ley. De allí que Patricia Verónica López Díaz , en Chile, defina los equilibrios contractuales como "(…) como aquel en virtud del cual las desproporciones significativamente importantes acaecidas durante la conclusión del contrato (equilibrio inicial u originario) o durante su ejecución (equilibrio funcional o sobrevenido) deben ser corregidas y sancionadas. Y es que tal desproporción determina que el contrato pierda su base negocial, lo que justifica su adaptación para restablecer la simetría prestacional que representa el interés de los contratantes, que debe traducirse en un reflejo de la composición armoniosa del contenido del contrato y de la ejecución de las prestaciones de las partes" ( El Principio de Equilibrio Contractual en el Código Civil Chileno y su particular importancia como fundamento de algunas instituciones del Moderno Derecho de las Obligaciones en la Dogmática Nacional).
En conclusión, los equilibrios contractuales no son un capricho. De ninguna manera. Tienen base legal. Y son imprescindibles en la contratación pública. Constituyen la válvula que permite solucionar los diferendos entre Estado y Empresa cuando surgen situaciones de incumplimientos no imputables al ente que ha contratado con el Estado
! Dios bendiga a la Patria!
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