"Limitante de tres candidatos independientes es patraña de los partidos"
El abogado Ernesto Cedeño manifestó que por haberse presentado no hace mucho la demanda de inconstitucionalidad, deben respetarse los tiempos para conocer cuál es el tiempo para los alegatos.
- Jason Morales
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- - Actualizado: 21/11/2017 - 03:19 pm
Luego de que el procurador general de la Administración, Rigoberto González Montenegro, calificara de inconstitucional el último párrafo del artículo 246-A del Código Electoral que limita a tres las candidaturas independientes, aspirantes a la presidencia han visto muy favorable su reacción.
Esta semana, González Montenegro expresó que a ningún partido político se le aplica esta limitante, y por ende a los independientes debe regirles.
Incluso cuando la demanda de inconstitucionalidad donde actuó el abogado Juan Carlos Araúz en representación del aspirante Evans Alberto Loo Ríos, podría hacer que su resolución no pueda ser adaptada en el 2019.
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Ante esto, la abogada y candidata por la vía independiente, Idalia Martínez, sostuvo que el hecho de que solo tres personas recojan firmas, es solamente una patraña y una estrategia politiquera de quienes dirigen los partidos políticos y saben que los panameños están cansados de su mala gestión.
A su vez, el también aspirante a la presidencia Ernesto Cedeño, manifestó que por haberse presentado no hace mucho la demanda de inconstitucionalidad, deben respetarse los tiempos para conocer cuál es el tiempo para los alegatos.
"De que es inconstitucional la limitación de tres candidatos, asimismo es, porque los partidos no tienen limitantes en postular a quienes quieren", detalló.
También evaluó que si es favorables y "si el fallo sale en el 2018, o antes de la apertura del proceso electoral", entonces debe permitirse a todos los independientes con más de 18,000 firmas para correr.
Pelea de vieja data
Las demandas contra los dispuesto por el Tribunal Electoral en término de las candidaturas independientes viene desde el 2008 cuando el economista Juan Jované interpuso una demanda de inconstitucionalidad al artículo 233 del Código Electoral, que dictaminaba que sólo poddían postularse para presidente y vicepresidente los miembros de los partidos políticos.
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Sin embargo, en el 2009 y unos meses antes de las elecciones de ese año, el pleno de la CSJ favoreció la petición del independiente, y dio oportunidad a cualquier panameño aspirar a la Presidencia.
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