Información de los usuarios de Zona Libre de Colón será "confidencial"
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Reconoce la potestad de las autoridades competentes para exigir esta información en casos penales, pero establece que todo lo relacionado con la "Debida Diligencia" será de carácter confidencial.
La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón clasificó como "confidencial" la información que se derive de la "Debida Diligencia" que se practique a los usuarios actuales y futuros del área franca.
También se clasificó como de "acceso restringido" la información de las actas que levante la Junta Directiva de la Zona Libre.
A través de la Resolución 007-2020, la Junta Directiva de la Zona Libre busca proteger la información de sus usuarios concerniente a sus actividades comerciales y las relacionadas a su participación en licitaciones públicas.
Agrega que el artículo 15 de la Ley 6 de 2002 establece que los expedientes administrativos de carácter reservado que involucren información sobre cuentas bancarias, investigaciones o sospechas de lavado de dinero, se regirán por las normas legales de acceso a la información estipuladas en el Código Judicial, las normas bancarias y la Ley de Blanqueo de Capitales.
La Zona Libre de Colón ha reforzado sus controles internos por la presión que realizan organismos internacionales que exigen mayor información y transparencia sobre sus actividades comerciales.
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De acuerdo con estos organismos internacionales, las actividades que realizan los usuarios de la Zona Libre de Colón son suceptibles al blanqueo de capitales y el contrabando.'
Esta regulación también involucra a los productos de cualquier naturaleza que tengan que ver con la salud humana que estén en vigencia o no.
La Junta Directiva de la Zona Libre señala que la "Debida Diligencia" que realiza es para conocer a sus usuarios y que la información que de esta se derive es propiedad exclusiva del emporio comercial, que permite su uso a empleados de la organización.
Recuerda que le exige a sus directivos, empleados y miembros que guarden "la más absoluta confidencialidad" sobre esta información y que solo sea compartida mediante una solicitud de las autoridades debidamente autorizadas para esta diligencia.
Por otro lado, advirtió que la información que sea declarada de "acceso restringido" no podrá ser divulgada por un espacio de diez años, contados a partir de su declaración oficial como tal, salvo que antes de cumplir este tiempo hayan desaparecido las razones que exigían su restricción.
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Indica que son de acceso restringido la información concerniente a los secretos comerciales o de actividades de comercio que sean de carácter confidencial, obtenida por el Estado debido a la regulación de actividades económicas.
Crean nueva unidad
Por otro lado, la Junta Directiva de la Zona Libre ordenó la creación de una unidad administrativa de supervisión y control para vigilar los movimientos comerciales reportados por las empresas que cuenten con permisos especiales de operación.
La unidad deberá hacer inspecciones aleatorias coordinadas por la Intendencia de Sujetos No Financieros, revisar los documentos que sustenten el movimiento comercial y recomendar sanciones, multas o la suspensión temporal del permiso especial para la comercialización de cigarrillos, productos derivados del tacabo y los de tipo farmacéutico por causas justificadas.
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