El maltrato animal será penalizado hasta con dos años de prisión
Se considera maltrato todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en riesgo la vida de un animal.
- Redacción
- - Actualizado: 01/11/2017 - 02:49 pm
El presidente Juan Carlos Varela sancionó la noche de ayer, martes, la Ley 70 que modifica un artículo del Código Penal, referente al maltrato animal.
>VEA TAMBIÉN [VIDEO] Ciudadanos, más motivados a denunciar el maltrato animal
Esta ley presentada por la diputada Katleen Levy y que tiene como finalidad endurecer las sanciones a quienes de forma irresponsable desarrollan conductas ajenas al bienestar de los animales domésticos comenzará a regir a los seis meses después de su promulgación.
Con la modificación, las personas que mediante actos de crueldad maltraten a los animales hasta causarle la muerte, serán sancionadas con prisión de 18 a 24 meses o su equivalente en días multas o arresto de fines de semana.
La propuesta surgió por algunos casos que se han dado en el país y que han causado el repudio de la población en general, como el del gato que fue lanzado desde la estación del Metro de Panamá por un grupo de estudiantes.
Se considera maltrato todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en riesgo la vida de un animal o que afecte gravemente su salud.
Las personas que adquieran un animal doméstico como mascota tendrán el deber de proveerle bienestar, ser solidarios con el animal y brindarle protección mediante su atención y cuidado.
Los propietarios de animales domésticos tendrán que cumplir con las siguientes medidas zoosanitarias: Recolectar el excremento del animal doméstico del cual sea responsable mediante su tenencia, mantener libre el acceso al agua y alimentos, cuando el animal esté amarrado por razones de seguridad, mantener la cadena o soga a una distancia prudencial.
>VEA TAMBIÉN El amor que le dan los famosos a los animales
También tendrán que mantener al día y a la vista su registro de vacunación o control veterinario y disponer de manera higiénica del cadáver de su animal cuando este muera.
Faltas
Constituyen faltas o delitos contra los animales domésticos las siguientes conductas: Causar lesiones o la muerte a un animal doméstico, llevar a cabo prácticas de zoofilias o propiciarlas, abandonar a un animal doméstico, no proveer la alimentación adecuada y nutrición.
Otra falta sería no proveerle tratamiento médico veterinario en caso de ser necesario y no protegerlo contra las inclemencias del tiempo y tomar las previsiones de seguridad del animal.
La Policía Nacional, la Dirección de Investigación Judicial, autoridades de policía, Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cualquier otro que se constituya y establezca en el futuro podrán recibir las denuncias de la población.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.