¿El Canal necesita un Ministerio?
Publicado 2001/09/16 23:00:00
- GINEBRA
El Ministerio del Canal tiene muy pocas funciones, sin embargo, el titular de esta cartera, Ricardo Martinelli, tiene bajo su mando al menos a 60 funcionarios cuyos salarios oscilan entre los B/. 350.00 y B/. 3,500.00 al mes.
A esta oficina, por estar bajo la dirección de un ministro, erróneamente se le llama Ministerio de Asuntos del Canal. "Pero ese ministerio no existe", señaló tajantemente quien fuera el primer ministro del ramo, Jorge Eduardo Ritter.
Con el cumplimiento de los tratados Torrijos-Carter, a partir del 1 de enero del 2000, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) reemplazó a la Comisión del Canal de Panamá y por disposición constitucional se modificaron las instituciones que rigen la vía interoceánica y se crea la figura del Ministro para Asuntos del Canal, que recayó automáticamente sobre la persona que es designada como presidente de la Junta Directiva de la ACP.
Para el panameño común que quizás no esté compenetrado con el tema del funcionamiento del Canal, podría resultar motivo de confusión que exista un ministro del Canal, un administrador del Canal y hasta un administrador de los bienes revertidos, y se preguntaría, ¿quién manda a quién?
Ritter explicó que el ministro del Canal no debe tener ningún tipo de jerarquía sobre el administrador de la ACP y como prueba de ello, durante la gestión de Ernesto Pérez Balladares se evitó que el ministro tuviese una oficina en el edificio de la Administración.
La oficina de apoyo al ministro de Asuntos del Canal funciona en una de las torres de Calle 50, pero se dice que el actual titular despacha desde su oficina privada.
Ritter detalló que la Junta Directiva de la ACP, que preside el ministro del Canal, sólo dicta políticas generales y aprueba el presupuesto del organismo administrador, pero no se mete en el "día a día", ya que esa responsabilidad es de Alberto Alemán Zubieta.
Aclaró que no existe un Ministerio para Asuntos del Canal y que ese es un error que se comete frecuentemente, porque la Constitución Nacional, en el numeral 1 del artículo 312 del título del Canal, establece que el Presidente de la República designará a un director en la Junta Directiva de la ACP, quien la presidirá y tendrá la condición de ministro de Estado.
El cargo de ministro de Estado es consecuencia de la designación como presidente de la Junta Directiva, contrario a lo que sucede en otros casos, como por ejemplo, la persona que es designada como ministro de Salud, se convierte automáticamente en presidente de la Junta Directiva del Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).
Pero también el Presidente de la República puede nombrar a otro ministro de Estado para que ocupe ese cargo, como ocurrió con Ritter, quien fue nombrado como canciller de la República cuando ya era presidente de la Junta Directiva del Canal y por ende ministro para Asuntos del Canal.
¿QUE HACEN SUS FUNCIONARIOS?
Si la única función que tiene el ministro del Canal es presidir la Junta Directiva de la ACP, que se reúne una vez al mes, ¿qué funciones cumple el resto de los funcionarios que formaron parte del equipo de Ritter y los que siguen alrededor del ministro Ricardo Martinelli?
A juicio de Ritter, si el ministro de Asuntos del Canal tiene un equipo de apoyo, los recursos para pagarle el salario a estos funcionarios deben ser canalizados a través del Ejecutivo, porque la Ley del Canal de Panamá no permite que se destinen fondos para pagar asesores ni personal de apoyo al ministro para Asuntos del Canal.
Esta ACP, que no tiene nada que ver con la que hoy conocemos bajo la dirección de Alberto Alemán Zubieta, tenía la responsabilidad de aprobar los reglamentos de funcionamiento de la vía acuática bajo administración panameña antes del 31 de diciembre, porque de lo contrario el Canal sería administrado bajo el reglamento estadounidense, situación que hubiese sido vergonzosa para el país, explica Ritter.
Con la transición al gobierno de Mireya Moscoso el 1 de septiembre de 1999, la responsabilidad de la transferencia queda en manos de otros funcionarios, quienes completaron el proceso hasta diciembre de ese año.
Pero es allí, en ese momento cumbre cuando supuestamente debe reducirse considerablemente el equipo de trabajo del ministro del Canal, porque sus funciones pasan a ser parte de las tareas de la nueva ACP conformada por panameños y administrada por Alemán Zubieta.
Ritter recalcó que cuando se habla de poner el Canal fuera del alcance de los políticos, significa que a la Junta Directiva de la ACP le está prohibido recomendar al administrador que haga nombramientos en la institución.
Sin embargo, de acuerdo con la realidad, después de la transición del Canal, la "Oficina de la ACP" no desapareció y continuó laborando con funciones de asesoría del ministro del Canal.
A esta oficina, por estar bajo la dirección de un ministro, erróneamente se le llama Ministerio de Asuntos del Canal. "Pero ese ministerio no existe", señaló tajantemente quien fuera el primer ministro del ramo, Jorge Eduardo Ritter.
Con el cumplimiento de los tratados Torrijos-Carter, a partir del 1 de enero del 2000, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) reemplazó a la Comisión del Canal de Panamá y por disposición constitucional se modificaron las instituciones que rigen la vía interoceánica y se crea la figura del Ministro para Asuntos del Canal, que recayó automáticamente sobre la persona que es designada como presidente de la Junta Directiva de la ACP.
Para el panameño común que quizás no esté compenetrado con el tema del funcionamiento del Canal, podría resultar motivo de confusión que exista un ministro del Canal, un administrador del Canal y hasta un administrador de los bienes revertidos, y se preguntaría, ¿quién manda a quién?
Ritter explicó que el ministro del Canal no debe tener ningún tipo de jerarquía sobre el administrador de la ACP y como prueba de ello, durante la gestión de Ernesto Pérez Balladares se evitó que el ministro tuviese una oficina en el edificio de la Administración.
La oficina de apoyo al ministro de Asuntos del Canal funciona en una de las torres de Calle 50, pero se dice que el actual titular despacha desde su oficina privada.
Ritter detalló que la Junta Directiva de la ACP, que preside el ministro del Canal, sólo dicta políticas generales y aprueba el presupuesto del organismo administrador, pero no se mete en el "día a día", ya que esa responsabilidad es de Alberto Alemán Zubieta.
Aclaró que no existe un Ministerio para Asuntos del Canal y que ese es un error que se comete frecuentemente, porque la Constitución Nacional, en el numeral 1 del artículo 312 del título del Canal, establece que el Presidente de la República designará a un director en la Junta Directiva de la ACP, quien la presidirá y tendrá la condición de ministro de Estado.
El cargo de ministro de Estado es consecuencia de la designación como presidente de la Junta Directiva, contrario a lo que sucede en otros casos, como por ejemplo, la persona que es designada como ministro de Salud, se convierte automáticamente en presidente de la Junta Directiva del Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).
Pero también el Presidente de la República puede nombrar a otro ministro de Estado para que ocupe ese cargo, como ocurrió con Ritter, quien fue nombrado como canciller de la República cuando ya era presidente de la Junta Directiva del Canal y por ende ministro para Asuntos del Canal.
¿QUE HACEN SUS FUNCIONARIOS?
Si la única función que tiene el ministro del Canal es presidir la Junta Directiva de la ACP, que se reúne una vez al mes, ¿qué funciones cumple el resto de los funcionarios que formaron parte del equipo de Ritter y los que siguen alrededor del ministro Ricardo Martinelli?
A juicio de Ritter, si el ministro de Asuntos del Canal tiene un equipo de apoyo, los recursos para pagarle el salario a estos funcionarios deben ser canalizados a través del Ejecutivo, porque la Ley del Canal de Panamá no permite que se destinen fondos para pagar asesores ni personal de apoyo al ministro para Asuntos del Canal.
Esta ACP, que no tiene nada que ver con la que hoy conocemos bajo la dirección de Alberto Alemán Zubieta, tenía la responsabilidad de aprobar los reglamentos de funcionamiento de la vía acuática bajo administración panameña antes del 31 de diciembre, porque de lo contrario el Canal sería administrado bajo el reglamento estadounidense, situación que hubiese sido vergonzosa para el país, explica Ritter.
Con la transición al gobierno de Mireya Moscoso el 1 de septiembre de 1999, la responsabilidad de la transferencia queda en manos de otros funcionarios, quienes completaron el proceso hasta diciembre de ese año.
Pero es allí, en ese momento cumbre cuando supuestamente debe reducirse considerablemente el equipo de trabajo del ministro del Canal, porque sus funciones pasan a ser parte de las tareas de la nueva ACP conformada por panameños y administrada por Alemán Zubieta.
Ritter recalcó que cuando se habla de poner el Canal fuera del alcance de los políticos, significa que a la Junta Directiva de la ACP le está prohibido recomendar al administrador que haga nombramientos en la institución.
Sin embargo, de acuerdo con la realidad, después de la transición del Canal, la "Oficina de la ACP" no desapareció y continuó laborando con funciones de asesoría del ministro del Canal.
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