Ejecutivo veta 'camarón legislativo' que afectaba al puerto de Rodman
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El presidente Juan Carlos Varela vetó el proyecto de ley 53 por considerarlo inconveniente e inexequible, ya que cancelaba el desarrollo de importante puerto.
El presidente de la República, Juan Carlos Varela, vetó por "inconveniente e inexequible" el proyecto de ley 53 que daba por terminado, de forma irregular, el contrato ley que autorizaba la construcción de un puerto en Rodman por parte de la empresa PSA Panamá International Terminal S.A.
El pasado 20 de abril, la Asamblea Nacional fue objeto de otro llamado "camarón legislativo" en el que se incluyó de forma irregular un artículo ajeno al proyecto de ley aprobado sobre medidas relativas al proceso de apertura de empresas según el uso de suelo o zonificación y dicta otras disposiciones.
La polémica se centró sobre el artículo 6 del proyecto de ley 53, el cual derogaba de forma irregular la Ley 2 de 10 de febrero de 2015, que aprobó el contrato A-2005-2014 de 28 de octubre de 2014 suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá International Terminal S.A..
Este camarón fue incluido en el proyecto ley 53 un día antes de su aprobación en tercer debate por el diputado Roberto Ayala, lo que generó inmediatamente voces de protestas que indicaban que se trató de un hecho que atentó contra la seguridad jurídica de las empresas en Panamá.
El contrato autorizó a PSA a desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir una terminal de contenedores de carga utilizando instalaciones propias, con lo cual se recaudará en impuesto unos 350 millones de dólares, más unos 27 millones de dólares en concepto de tarifa, derecho de uso y muellaje. Adicionalmente, genera empleo, recursos financieros y tributarios contemplados e integrados en el Presupuesto General del Estado.
Un comunicado de prensa de la Presidencia de la República explicó que el denominado "camarón legislativo" violaba varios artículos de la Constitución y además resaltó que existe un fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el este tema, que trata de materia totalmente ajena al proyecto original que se discute por exigencia constitucional, esa materia extraña ha debido recibir el primer debate legislativo para ser ley de la República.
Entre las normas violadas por el proyecto de ley 53 a la Constitución Política de Panamá se encuentran los artículos 166 y 276. "El artículo 276 de nuestra Constitución Política prohíbe expresamente al Órgano Legislativo expedir leyes que deroguen o modifiquen ingresos contemplados en el presupuesto de la nación sin que se reemplace a través de rentas que los sustituyan o aumenten las existentes", resalta la sustentación del veto presidencial.
Además, detalla que el artículo 166 de la Constitución señala que ningún proyecto será ley de la República si no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional en tres debates en días distintos y sancionado por el Ejecutivo en la forma que dispone la Constitución.
El veto también se refirió a posibles violaciones al reglamento de la propia Asamblea Nacional.
"El artículo 148 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional establece que cualquier diputado podrá en segundo debate proponer la incorporación de artículos nuevos, la eliminación de existentes o modificaciones a cada uno de los artículos que el proyecto de ley contenga, pero establece una limitante y es que tales modificaciones se podrán proponer siempre que no versen sobre materia extraña al proyecto de ley, situación que acaeció con el comentado artículo 6 del proyecto de ley 53".
El veto presidencial contiene otras consideraciones que son planteadas en una carta a la presidencia de la Asamblea Nacional.
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