Judicial
Defensa de diputados Martinelli Linares presentará Amparo
Guatemala, como país sede del Parlacen, viola el Tratado Constitutivo del organismo, la Convención de Viena y la jurisprudencia internacional existente sobre inmunidad diplomática.
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- - Actualizado: 13/7/2020 - 07:26 am
La defensa de los diputados suplentes, Luis Enrique y Ricardo Martinelli Linares, presentará hoy, por escrito, un Amparo de Garantías para que se declare ilegal su detención.
El abogado Denis Cuesy explicó ayer a Panamá América que en la audiencia pasada el Tribunal Tercero Penal, al no poder rechazar el Amparo, otorgó un plazo de tres días para que fuera presentado por escrito.
Indicó que en la mañana de hoy acudirán al Organismo Judicial de Guatemala a presentar el recurso legal, que plantea que la detención viola flagrantemente su condición de diputados suplentes de los Martinelli Linares.
Por otro lado, Guatemala, como país sede del Parlacen, tiene una doble obligación de respetar el Tratado Constitutivo del organismo, en lo referente a la inmunidad que cubre a los diputados suplentes Martinelli Linares.
El artículo 27 del Tratato Constitutivo del Parlacen señala que los diputados gozarán, en los países partes del organismo, de todas las inmunidades y privilegios de las que gozan los agentes diplomáticos, según lo establecido en la Convención de Viena.
Pero en el país sede, es decir Guatemala, los diputados del Parlacen tendrán, adicionalmente a esto, los "privilegios" que establece el Tratado Sede.
El artículo 29 de la Convención de Viena señala taxativamente: "La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad, o su dignidad".
Es decir, Guatemala no incurre solo en la flagrante violación al Tratado Constitutivo del Parlacen, que acoge en su territorio, sino también a la Convención de Viena.
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Y el artículo 30 de la Convención señala: "Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad".
La excepción a la que alude el artículo anterior es cuando se trata de embargos sobre bienes inmuebles, procesos de sucesión o litigios referentes a actividades comerciales o profesionales.
Muy distante del espectáculo que hicieron las autoridades guatemaltecas, cuando revisaron y expusieron públicamente las pertenencias y documentos de los Martinelli Linares.
Especialistas en derecho internacional sostienen que la inmunidad personal que ampara la Convención de Viena involucra que a su beneficiario no se le puede obligar coercitivamente, ni arrestar.
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Agregan que el Estado receptor, Guatemala en este caso, debe protegerlo y reprimir cualquier ultraje en su contra.
Destacan que la inmunidad impide que los beneficiarios sean perseguidos ante los tribunales del Estado receptor. Y el único llamado a pedir la comparencia del inmune es el Estado acreditante o Estado emisor, en este caso la República de Panamá.
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