Corte Suprema violentó 'fuero parlamentario' de Ricardo Martinelli
La génesis del proceso político en contra de Martinelli está viciado de nulidad, ya que la Corte pasó por encima e ignoró su fuero del Parlacen.
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- - Actualizado: 02/7/2018 - 03:14 pm
El proceso judicial con tinte político que adelanta en Panamá la Corte Suprema de Justicia en contra del expresidente Ricardo Martinelli está indefectiblemente viciado de nulidad, ya que desde su propio inicio se violentó, ignoró e irrespetó el derecho del exmandatario a inmunidad parlamentaria por su condición de diputado principal del Parlamento Centroamericano (Parlacen).
De hecho, y pese a reiteradas advertencias de la defensa técnica, la Corte avanzó con el proceso sin solicitar el levantamiento o suspensión de la inmunidad o fuero parlamentario.
En su lugar, según argumentos de la defensa, el magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, y el fiscal de la causa, Harry Díaz, se empoderaron en sus atribuciones de intérpretes de la ley y decidieron pisotear el requisito previo de solicitud de levantamiento de la inmunidad del Parlacen para investigar o procesar a Martinelli, a pesar de que así lo exigen taxativamente tanto el Tratado Constitutivo como el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano.
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Incluso, la obligatoriedad de este requisito ha sido ampliamente analizada en diversos pronunciamientos de la Corte Centroamericana de Justicia, organismo creado por el Protocolo de Tegucigalpa y ratificado también por Panamá.
De manera más precisa aún, en el ejercicio de sus funciones, la Corte Centroamericana de Justicia ha venido señalando con fallos que datan de más de 14 años que los diputados del Parlacen (como en su momento lo fue Martinelli) tienen un "fuero independiente" o una "inmunidad independiente" de la inmunidad que pudieran tener los diputados nacionales de cada país constitutivo.
En consecuencia, y sin dejar atisbo a dudas o a interpretaciones, ha señalado que para investigar o procesar a un diputado del Parlacen es un requisito previo e indispensable que primero se levante o suspenda su inmunidad parlamentaria.'
Convenios
1991 año de la instalación del Sistema de la Integración Centroamericana (Sica).
17 Número de ley de 1979 que obliga a Panamá a reconocer los tratados internacionales.
¿Por qué Panamá no procedió así en el caso iniciado en contra de Martinelli?
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¿Las interpretaciones de los magistrados Mejía y Díaz tienen más poder que el derecho comunitario, los tratados de derechos humanos o los acuerdos firmados por Panamá?
Hay que recordar que estas preguntas ya fueron elevadas en su momento a la Corte Centroamericana de Justicia en el caso del expresidente Martín Torrijos.
Y en el expediente N.°7-23-10-2013, la Corte respondió: "Los órganos jurisdiccionales de la República de Panamá no pueden levantar o suspender el régimen de inmunidades y privilegios de que goza el expresidente Martín Torrijos Espino como diputado centroamericano del Parlacen, ya que corresponde a la asamblea plenaria del Parlacen el levantamiento o no de dichas inmunidades y privilegios".
Persecución
No faltarán las voces de detractores de Martinelli que argumenten que todo esto queda borrado con su renuncia al Parlacen.
Pero el abogado Luis Eduardo Camacho González aclara que no es un argumento válido porque la Corte Centroamericana ya ha dicho que las nulidades al debido proceso son insubsanables, es decir, que no hay manera de corregirlas.
En consecuencia, opina Camacho, "puedo adelantar con toda certeza que el caso de Ricardo Martinelli va a tener que ser declarado nulo por la propia Corte Suprema de Panamá en razón de todas las violaciones a las garantías fundamentales y derechos humanos que se han cometido", concluyó el jurista.
El abogado Sídney Sittón agrega que todo esto ha ocurrido porque vivimos en un "Estado salvaje".
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