Panamá
Clarificando la postulación para vicepresidenta de Marta
- Ing. Helmut De Puy / [email protected] / @Helmutdep / [email protected]
Defender la democracia es compromiso de todos y es necesario para tener un Panamá mejor.
Ciudadanos de nuestra amada República de Panamá,
Hoy quiero abordar un tema que ha generado dudas y debates en nuestra sociedad: la postulación de Marta Linares de Martinelli al cargo de vicepresidente de la República. Existe una cuestión crucial que debe aclararse: la norma constitucional solo puede ser interpretada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, no por el Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral tiene la responsabilidad de aplicar las normas electorales, pero no tiene jurisdicción sobre las cuestiones constitucionales.
Si observamos el artículo 337 del Código Electoral, en su numeral 4to, se establece que no pueden ser candidatos aquellos que estén dentro de los impedimentos o condiciones especiales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política de la República de Panamá. En el caso de Marta Linares de Martinelli, según la Constitución actual, no existe ningún impedimento que la inhabilite para postularse. Es absurdo que se haya rechazado su postulación.
Algunos han traído a colación el fallo de 2015 de la Corte Suprema de Justicia, en el que se estableció que sí había una relación de afinidad, pero es importante entender dos cosas: Ricardo Martinelli era presidente en turno en ese momento y dos, que esta decisión se basó en el ejercicio la interpretación de la norma y no invalidó el contenido del Código de Familia, que sigue vigente, y el Tribunal Electoral no puede sobreponerse a una norma vigente.
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La Corte Suprema no tiene el poder de legislar; su función en casos de inconstitucionalidad es decidir si una norma o acto administrativo que haya sido demandado debe ser derogado o no. No puede reemplazarlo con una nueva norma. Por lo tanto, no debería haber ningún problema con la postulación de Marta Martinelli para la vicepresidencia, y el Tribunal Electoral no solo debe admitirla, sino también debe mantener su decisión si llegara a ser impugnada. En tal caso, de ser impugnada, es a la CSJ quien le correspondería interpretar el alcance del artículo 193.
En resumen, la candidatura de Marta Linares de Martinelli no enfrenta obstáculos constitucionales y debe ser considerada válida. Debemos respetar la separación de poderes. Sigamos fortaleciendo nuestra democracia con un debate informado y respetuoso.
Defender la democracia es compromiso de todos y es necesario para tener un Panamá mejor.
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