Aprueban en Gaceta Oficial uso de símbolos patrios
Se establece que la Bandera Nacional sólo podrá ser enarbolada diariamente en los edificios o establecimientos públicos.
- Jason Morales
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- - Actualizado: 27/12/2017 - 08:06 am
El Gobierno Nacional aprobó a través del Decreto Ejecutivo número 337 del 22 de diciembre de 2017 el Manual de Procedimiento, Diseño y Uso de los Símbolos de la Nación.
La Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación dio a conocer que esto es un gran adelanto en materia de protocolo de nuestra República.
En la ley número 34 (del 15 de diciembre de 1949) se adoptaron términos relacionados a la Bandera, el Himno y el Escudo de Armas de la República y se reglamentó su uso así como el de las Banderas Extranjeras.
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A su vez, de que la Bandera Nacional sólo podrá ser enarbolada diariamente en los edificios o establecimientos públicos.
También una serie de prohibiciones como el uso de la Bandera Nacional a título de anuncio o propaganda comercial.
Tampoco podrá usarse por vía de ornamentación, de cantinas, cabarets, clubes nocturnos, salas de bailes de especulación, de casas de diversiones públicas y otros establecimientos semejantes, en disfraces, en vehículos de rueda de carácter comercial, en animales y en las marcas de fábrica y comercio.
Además, se establecen multas por las infracciones a la ley y se castigarán con multas de cinco a cincuenta dólares o arresto que serán impuestas por el Alcalde del respectivo distrito.
Documento:
Uso de los Símbolos Patrios
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