ANAM decomisará madera no movilizada
Publicado 2004/06/06 23:00:00
- Oscar A. Martínez C.
La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) iniciará la remoción y decomiso de madera talada que al término de dos meses de otorgado los permisos de aprovechamiento forestal, no haya sido movilizada por los concesionarios.
Por medio de una resolución aprobada el pasado 12 mayo, la ANAM prohíbe que la madera no movilizada en la fecha correspondiente, se traslade hacia el destino final por incumplimiento con la institución al término del periodo otorgado para ello.
La resolución delega a los administradores regionales de ANAM la facultad de autorizar el traslado de toda madera talada que no ha sido movilizada durante los plazos establecidos por el reglamento de la ley forestal.
Fuentes de la ANAM señalaron que la norma será aplicada enérgicamente, pues los concesionarios irrespetan el plazo dado en las autorizaciones de extracción de madera.
Explicó que el inventario final por especie de madera talada será objeto de solicitud con los detalles de su localización, indicada a los inspectores de la ANAM para determinar si han sufrido deterioro por no haberse movilizado oportunamente.
Indicó que esta madera sólo podrá ser recuperada o movilizada por los concesionarios, si justifican porque no la trasladaron dentro de los plazos establecidos.
Estas justificaciones deberán ser analizadas por personal técnico de la entidad fiscalizadora, a fin de determinar su fortaleza y determinar su aprobación o rechazo.
La Ley 1 de 1994 en su artículo 86 establece que "las guías de transporte forestal podrán tramitarse hasta un periodo no mayor de dos meses, desde el vencimiento de los respectivos permisos forestales, individuales de subsistencia, contratos forestales u otras autorizaciones de tala o de aprovechamiento forestal".
Por medio de una resolución aprobada el pasado 12 mayo, la ANAM prohíbe que la madera no movilizada en la fecha correspondiente, se traslade hacia el destino final por incumplimiento con la institución al término del periodo otorgado para ello.
La resolución delega a los administradores regionales de ANAM la facultad de autorizar el traslado de toda madera talada que no ha sido movilizada durante los plazos establecidos por el reglamento de la ley forestal.
Fuentes de la ANAM señalaron que la norma será aplicada enérgicamente, pues los concesionarios irrespetan el plazo dado en las autorizaciones de extracción de madera.
Explicó que el inventario final por especie de madera talada será objeto de solicitud con los detalles de su localización, indicada a los inspectores de la ANAM para determinar si han sufrido deterioro por no haberse movilizado oportunamente.
Indicó que esta madera sólo podrá ser recuperada o movilizada por los concesionarios, si justifican porque no la trasladaron dentro de los plazos establecidos.
Estas justificaciones deberán ser analizadas por personal técnico de la entidad fiscalizadora, a fin de determinar su fortaleza y determinar su aprobación o rechazo.
La Ley 1 de 1994 en su artículo 86 establece que "las guías de transporte forestal podrán tramitarse hasta un periodo no mayor de dos meses, desde el vencimiento de los respectivos permisos forestales, individuales de subsistencia, contratos forestales u otras autorizaciones de tala o de aprovechamiento forestal".
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