Abren postulación a aspirantes a contralor
- Luis Ávila
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Los 71 diputados de forma nominal escogerán al nuevo contralor y subcontralor que entrarán al cargo a partir del próximo 2 de enero del año 2020.
Los 71 diputados de forma nominal escogerán al nuevo contralor y subcontralor que entrarán al cargo a partir del próximo 2 de enero del año 2020.
La Asamblea Nacional (AN) de Diputados abrió por espacio de cinco días el periodo de postulación para los aspirantes a los cargos de contralor y subcontralor general de la República de Panamá.
Los interesados tendrán hasta el lunes 12 de agosto para presentar su documentación ante la Secretaría General de la AN , la cual incluye: certificación de información de antecedentes penales, hoja de vida, copia autenticada del título universitario, entre otros.
De acuerdo con Quibián Panay, secretario general de la AN, al día siguiente de vencido el plazo de postulación, la secretaria enviará toda la documentación recibida a la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria a fin de que pueda ser tomada en cuenta.
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Luego de esto, la Comisión de Credenciales verificará la documentación respectiva y enviará al pleno legislativo un listado de aquellos aspirantes que cumplen con los requisitos mínimos para contralor y subcontralor.
Los 71 diputados de forma nominal escogerán al nuevo contralor y subcontralor que entrarán al cargo a partir del próximo 2 de enero del año 2020.
Quienes salgan electos reemplazarán en el cargo al actual contralor Federico Humbert y a la subcontralora Nitzia de Villarreal.'
El contralor y subcontralor de la República de Panamá son elegidos por un periodo de cinco años.
La Asamblea abrió el periodo de los aspirantes a estos importantes cargos hasta el próximo lunes 12 de agosto en la Secretaría General de esta institución.
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Entre las funciones de quien sea electo contralor están: ejercer el control de legalidad de los actos de la administración pública, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos fiscales, municipales y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes panameñas.
También están examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales y municipales, llevar la contabilidad general de la nación y demás funciones.
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