61 años en el desempeño de diez procuradores
Publicado 2004/06/18 23:00:00
Mediante los artículos 190 a 192 de la Constitución de 1941 se creó la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; los cuales fueron desarrollados por la Ley N°135 de 1943, redactada por el Dr. José Dolores Moscote entre otros connotados juristas con la finalidad de proveer al administrado una vía judicial que le permitiera recurrir en contra de las actuaciones administrativas, lo que se traduce en la obligación de los servidores públicos de actuar conforme al Principio de Legalidad.
En sus orígenes, la jurisdicción estaba atribuida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo con competencia a nivel nacional y a quien le correspondía el control de legalidad de los actos administrativos: anulándolos, restableciendo el derecho particular violado o estatuyendo nuevas disposiciones en reemplazo de las anuladas, pronunciándose perjudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o su valor legal.
La Constitución Política de 1972 traslada la competencia del Tribunal a la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia que es donde radica actualmente. La Ley N°3 de 1991 incluyó el Proceso Contencioso de los Derechos Humanos. Desde el inicio el Procurador de la Administración ha jugado un papel preponderante, quien tiene la responsabilidad de defender los intereses de la Administración Pública en los Procesos de Plena Jurisdicción, así como la defensa de la Legalidad en los demás Procesos Contencioso Administrativos que se ventilan ante la Sala Tercera. Inicialmente, la representación de la Administración era ejercida por el Fiscal de lo Contencioso Administrativo; posteriormente por el Procurador Auxiliar y, finalmente, por el Procurador de la Administración, cuyas atribuciones estaban contempladas en la Ley N°135 de 1943, modificada por la Ley N°33 de 1946 y el Código Judicial. La Ley N°38 de 2000 recogió, en su Libro Primero, la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Administración, la cual contiene en su artículo quinto- las atribuciones judiciales que ese funcionario debe ejercer ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Una mirada en retrospectiva nos lleva a recordar a los servidores públicos que han desempeñado tan importante misión. Fiscal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo: Samuel Quintero Jr. (1943-1945), Enrique G. Abrahams (1947-1949), Joaquín F. Franco (1949-1951), José Manuel Quirós y Quirós (1952), José Antonio Molino (1953-1956). Procurador Auxiliar: Claudio C. Cedeño (1957), Demetrio Martínez Atencio (1958-1969). Procurador de la Administración: Carlos Pérez Castrellón (1969-1983), José A. Troyano (1984), Olmedo Sanjur (1985-1990), Aura Feraud (1990-1991), Donatilo Ballesteros (1991-1994) y Alma Montenegro de Fletcher (1995-2004). Este listado surgió de una investigación pormenorizada de las Vistas desde 1943 a la actualidad, con la finalidad de conocer los nombres y establecer las fechas exactas en las que se ocupó dicho cargo, con ocasión de los 50 años de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, material éste que ha sido proporcionado para la publicación de obras dedicadas a dicha temática.
En sus orígenes, la jurisdicción estaba atribuida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo con competencia a nivel nacional y a quien le correspondía el control de legalidad de los actos administrativos: anulándolos, restableciendo el derecho particular violado o estatuyendo nuevas disposiciones en reemplazo de las anuladas, pronunciándose perjudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o su valor legal.
La Constitución Política de 1972 traslada la competencia del Tribunal a la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia que es donde radica actualmente. La Ley N°3 de 1991 incluyó el Proceso Contencioso de los Derechos Humanos. Desde el inicio el Procurador de la Administración ha jugado un papel preponderante, quien tiene la responsabilidad de defender los intereses de la Administración Pública en los Procesos de Plena Jurisdicción, así como la defensa de la Legalidad en los demás Procesos Contencioso Administrativos que se ventilan ante la Sala Tercera. Inicialmente, la representación de la Administración era ejercida por el Fiscal de lo Contencioso Administrativo; posteriormente por el Procurador Auxiliar y, finalmente, por el Procurador de la Administración, cuyas atribuciones estaban contempladas en la Ley N°135 de 1943, modificada por la Ley N°33 de 1946 y el Código Judicial. La Ley N°38 de 2000 recogió, en su Libro Primero, la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Administración, la cual contiene en su artículo quinto- las atribuciones judiciales que ese funcionario debe ejercer ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Una mirada en retrospectiva nos lleva a recordar a los servidores públicos que han desempeñado tan importante misión. Fiscal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo: Samuel Quintero Jr. (1943-1945), Enrique G. Abrahams (1947-1949), Joaquín F. Franco (1949-1951), José Manuel Quirós y Quirós (1952), José Antonio Molino (1953-1956). Procurador Auxiliar: Claudio C. Cedeño (1957), Demetrio Martínez Atencio (1958-1969). Procurador de la Administración: Carlos Pérez Castrellón (1969-1983), José A. Troyano (1984), Olmedo Sanjur (1985-1990), Aura Feraud (1990-1991), Donatilo Ballesteros (1991-1994) y Alma Montenegro de Fletcher (1995-2004). Este listado surgió de una investigación pormenorizada de las Vistas desde 1943 a la actualidad, con la finalidad de conocer los nombres y establecer las fechas exactas en las que se ocupó dicho cargo, con ocasión de los 50 años de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, material éste que ha sido proporcionado para la publicación de obras dedicadas a dicha temática.
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