CORONAVIRUS EN PANAMÁ
Presentan denuncia penal contra la ministra Rosario Turner por restricción de movilidad en Panamá y Panamá Oeste
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En la denuncia se plantea que las restricciones ordenadas por las autoridades de salud, con “discriminatorias y carentes de validez legal” ya que a través de la Resolución No. 492 se modificaron los decretos ejecutivos 507 de 24 de marzo de 2020 y 644 de mayo de 2020, que llevan la firma del presidente Laurentino Cortizo.
Una denuncia penal contra la ministra de Salud, Rosario Turner y el viceministro de Salud, Luis Francisco Sucre, interpuso este lunes ante el Ministerio Público el abogado Roberto Ruíz Díaz por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad al ordenar la restricción de movilidad en las provincias de Panamá y Panamá Oeste.
Ruíz Díaz plantea en su denuncia que las restricciones ordenadas por las autoridades de salud son “discriminatorias y carentes de validez legal” ya que a través de la Resolución No. 492 se modificaron los decretos ejecutivos 507 de 24 de marzo de 2020 y 644 de mayo de 2020, que llevan la firma del presidente Laurentino Cortizo.
“No tengo ningún problema personal con Ministra de salud, pero no podemos callar, por más tiempo. Mediante Resolución Ministerial, no se puede modificar, ni derogar disposiciones de un Decreto Ejecutivo, sin haber invocado artículo 55 de la Constitución y no puede restringir los derechos fundamentales, que afecten exclusivamente a dos provincias completas” dijo el jurista en su cuenta de twitter.
El jurista también considera que “las autoridades no han dado explicación sanitaria para restringir la movilida en 2 provincias, en vez de áreas específicas donde hay aglomeración o brotes identificados, mediante cercos sanitarios.
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El Minsa anunció el pasado sábado 6 de junio, la restricción de la movilidad de la población de Panamá y Panamá Oeste, según género y el último número de la cédula. Igualmente, se dictó un toque de queda para todos los fines de semana de junio, desde las 5:00 p.m. del sábado hasta las 5:00 a.m. del lunes.
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Aseguró además que se discriminan a dos provincias del resto del país, sin un sustento jurídico y de salubridad, para determinar que sus pobladores no pueden circular libremente. El artículo 19 de la Constitución detalla que no habrá fuero ni privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo religión ni ideas políticas explicó Ruíz Díaz.
No tengo ningún problema personal con Ministra del @MINSAPma pero no podemos callar, por más tiempo.
1. Mediante Resolución Ministerial, no puede modificar, ni derogar disposiciones de un Decreto Ejecutivo.
2. Sin haber invocado articulo 55 de Constitución no puede restringir (1)— Roberto Ruiz Diaz. (@R_RuizDiaz) June 8, 2020
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