Panamá
Piden al Tribunal Electoral reivindicar los derechos de Ricardo Martinelli
- Luis Ávila
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La defensa de Martinelli ha sido reiterativa en decir que la jueza electoral, Edmara Jaén, no valoró las pruebas que se le presentaron.
Panamá
La defensa de Martinelli ha sido reiterativa en decir que la jueza electoral, Edmara Jaén, no valoró las pruebas que se le presentaron.
La apelación fue presentada la tarde de ayer por la abogada Niurka Palacios, ante el Juzgado Administrativo Electoral. Víctor Arosemena
La defensa de Ricardo Martinelli le solicitó a los magistrados del Tribunal Electoral (TE), en función de Tribunal de Apelaciones, que reivindiquen los derechos fundamentales que le fueron violados al expresidente de la República, por la jueza electoral Edmara Jaén.
Esta solicitud se hace luego de que Jaén accedió a la petición del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, quién solicitó el levantamiento del fuero penal electoral al exgobernante por los procesos New Business y Odebrecht.
En razón de esto, la defensa de Ricardo Martinelli presentó ayer formal apelación a la decisión tomada por la jueza electoral de levantarle el fuero penal.
En el escrito de apelación que lleva la firma de la abogada Alma Cortés, se volvió a reiterar la violación que ha sufrido el exmandatario al principio de especialidad que lo ampara.
Cortés en su escrito explicó de que manera le fue violado el fuero penal electoral a Martinelli e indicó que en el fallo de primera instancia de la jueza Edmara Jaén se reconoce la existencia de esta prerrogativa, pero no aplicó la nulidad por su violación.
De forma clara, la jurista señaló que la violación al fuero penal electoral se dio específicamente en la sede del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) esto cuando el mismo fue invocado ante la jueza Marquínez y la misma no suspendió el acto que realizaba por el caso New Business.
A pesar de que le fue invocado el fuero penal electoral por el abogado Roniel Ortiz el día 27 de enero de 2022, la jueza liquidadora reinició el acto el día 28 de enero de 2022, en una clara violación al artículo 106 de la ley 247 del 22 de octubre del año 2021.'
8
días tienen los magistrados del TE para decidir sobre la apelación de Martinelli.
5
páginas cuenta el falló en el cual la jueza Edmara Jaén accedió al levantamiento del fuero.
Este artículo señala específicamente que: "Tan pronto una persona aforada lo invoque, o la autoridad a cargo del expediente correspondiente tome conocimiento de este por cualquier vía, deberá suspender el proceso y solicitar a los juzgados administrativos electorales el levantamiento del fuero so pena de viciar la nulidad de lo actuado. La solicitud de levantamiento del fuero deberá ser formulada mediante escrito".
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La defensora también hace referencia al artículo 130 del Código Electoral que señala que el TE es la máxima autoridad electoral y ejerce las funciones que le confiere el artículo 143 de la Constitución Nacional.
"Señores magistrados, insistimos que la jueza ha desconocido la autoridad del Tribunal Electoral como ha quedado acreditado en este proceso administrativo electoral con todas las actuaciones reprochadas a lo largo de esta oposición".
Otro aspecto que fue explicado en la apelación, fue el hecho de que la jueza electoral de primera instancia se extralimitó en su decisión y falló en base a algo que no se le había solicitado, incluso sin contar con el expediente del caso llamado New Business.
En reiteradas ocasiones, la defensa del expresidente señaló algunos ejemplos concretos en los cuales no se accedió al levantamiento del fuero penal electoral, por ejemplo en el caso de José Isabel Blandón Figueroa y Rómulo Roux, presidentes del Partido Panameñista y del Cambio Democrático, respectivamente.
Esto a pesar de que en ambos casos, no se accedió porque la información que se entregó para su respectivo levantamiento no estaba completa, lo mismo que sucede en el caso de Ricardo Martinelli.
Luego de esto, la defensa del exgobernante solicitó a los magistrados que valoren todo el caudal probatorio presentado en la oposición de su desafuero y, por el contrario, no se acceda a el levantamiento del fuero penal solicitado por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penal .
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