Panamá
Multas y procesos penales por discriminación en escuelas
Mediante un resuelto, el Ministerio de Educación trata de poner fin a esta polémica y advierte que hay leyes que prohíben y castigan la discriminación racial.
- Francisco Paz
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- - Actualizado: 25/3/2023 - 02:30 pm
Desde hace años, los movimientos afros venían propugnando porque se regulara el tema sobre los cortes de cabellos y estilos de peinados y se unificaran criterios para evitar actitudes discriminatorias contra jóvenes por costumbres propias de sus etnias.
Esta ha sido una lucha de varios años, que volvió a recobrar vigencia en estos días, cuando dos jóvenes del Instituto José Dolores Moscote se les prohibió el ingreso al plantel al estar peinados con trenzas.
Finalmente, como una primera acción, el viernes salió en Gaceta Oficial, el resuelto 887-AL de 23 de marzo de 2023, que establece acciones preventivas para evitar la discriminación o distinción por aspectos étnicos y culturales en las escuelas.
Y en un solo artículo, el número 3, recoge la esencia de la polémica que se ha mantenido vigente en los últimos días.
Este dispone que los centros educativos deben adoptar medidas encaminadas a evitar actos discriminatorios como condicionar la matrícula y el acceso del estudiante por razón de su etnia y su cultura.
Tampoco se debe prohibir que utilicen su cabello natural, peinados tradicionales o estilo protector, tales como afro, trenzas, twists, moños, entre otros.
También, se incluye el uso de velos e indumentaria de acuerdo a la etnia y cultura.
El resuelto habla de sanciones y se refiere a aquellas que están contempladas en dos leyes.
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Por el lado de la 285 de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia está el artículo 222 que sanciona con multas de $500 a $1000.00 a directores de centros educativos que “por cualquier motivo” retenga boletines, créditos académicos o “impida el ingreso a clases o el acceso a asignaciones escolares a un niño, niña o adolescente”.
Por otra parte, está la Ley 7 de 14 de febrero de 2018, que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios.
Esta legislación es más dura y sanciona a los educadores que se les compruebe la comisión de actos de racismo con pena de prisión de 2 a 4 años, según dispone el artículo 178 del Código Penal, además de recibir tratamiento terapéutico multidisciplinario.
El Ministerio de Educación instruyó a todos los centros educativos oficiales y particulares para que incorporen en sus reglamentos internos, todo lo dispuesto en el resuelto recién promulgado en un periodo no mayor de seis meses.
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