Panamá
Mingob recomienda a jueces de paz realizar protocolos de acción junto con la Policía Nacional para establecer sanciones
Un juez de paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos.
- Redacción / [email protected] / @panamaamerica
- - Actualizado: 23/12/2020 - 08:37 pm
El director de Resolución Alterna de Conflictos (Drac) del Ministerio de Gobierno, Nicolás Rivera, recomendó a los jueces de paz realizar un protocolo de acción junto con la Policía Nacional a fin de facilitar el procedimiento y no burocratizarlo.
Rivera aclaró que el rol de los jueces de paz está inmerso en este esquema de pandemia y que las regulaciones que existen por decreto no les quitan competencias, lo que hace es que les da competencia también, a otras instituciones como el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para tratar temas específicos de su materia.
El Director de la Drac señaló que toda actividad que viole las normas establecidas deben ser sancionados los responsables, y si se trata de un funcionario es doblemente grave, puntualizó, al hacer referencia al caso de una jueza de paz involucrada, supuestamente, en la violación de las normas.
Actualmente existen 473 jueces de paz a nivel nacional, 289 permanentes, 146 interinos y 38 que atienden los casos nocturnos.
Un juez de paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la Ley 16 del 17 de junio de 2016.
Pero más que prevenir y sancionar, el juez de paz, es un líder comunitario, que puede ser postulado por la comunidad o unaorganización social del respectivo municipio, en sus funciones articula loselementos de la justicia comunitaria con otros métodos más adecuadospara solucionar el conflicto.
Además, un juez de paz debe ser una persona con sensibilidad social y comunitaria; ciudadanos que son postulados por lacomunidad o una organización social del respectivo municipio; es laautoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos quealteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, de acuerdocon las competencias y procedimientos establecidos en la Ley. (Artículo13).
Mientras que el mediador comunitario es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en unconflicto, con miras a una solución de este, de una manera ágil, económicay amigable, así como a la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias.
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Es un funcionario de la casa de justicia comunitaria que colabora con el juez de paz, y es el encargado de fortalecer los valores fundamentales de laconvivencia humana, de respeto, tolerancia y libertad, además contribuyea la búsqueda y promoción de la convivencia pacífica dentro delcorregimiento. (cfr. Artículos 13 y 14).
El mediador podrá ser servidor remunerado o voluntario no remunerado. El mediador voluntario no remunerado prestará el servicio de acuerdo con el sistema de incentivos que será desarrollado por el municipio respectivo. (Art.9)12.
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