Judicial
Mauricio Valenzuela tendría que enfrentar varios procesos
En el artículo 168 dice: “Quien sin contar con la autorización correspondiente, practique seguimiento, persecución o vigilancia contra una persona con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión. Igual sanción se impondrá a quién patrocine o promueva estos hechos”.
- Tharyn Jiménez
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- - Actualizado: 07/9/2020 - 07:02 pm
El fotógrafo Mauricio Valenzuela habría incurrido en un delito que es sancionado con una pena de entre dos y cuatro años de prisión, al acosar al expresidente Ricardo Martinelli, a quien se le concedió una medida de protección.
Tras el incidente que se dio el pasado sábado, la abogada del exmandatario Jéssica Canto indicó que la fiscal que atendió el caso concedió a Ricardo Martinelli una orden de alejamiento para que el fotógrafo Valenzuela no se acerque a él ni a su familia, tras la denuncia presentada.
Además de ello, este fotógrafo no puede mencionar en sus redes sociales, ni en ningún medio de comunicación al expresidente Martinelli ni a su familia.
Martinelli denunció ante la fiscalía a Valenzuela por seguimiento ilegal, persecución, vigilancia, daño a la propiedad privada, hostigamiento, agresión y lesiones personales. La abogada Canto resaltó que llegarán hasta las últimas consecuencias y se prepara una querella contra Valenzuela por delitos contra el honor.
Por su parte, el abogado Kevin Moncada explicó que el Código Penal contempla un delito que se llama Vigilancia y Seguimiento Ilegales, que es contra el derecho a la intimidad, tipificado en el artículo 168.
Indicó que ante este antecedente hay que distinguir entre lo que es periodismo investigativo y lo que es un delito, y se puede identificar con dos puntos, antes de divulgar una información el periodista debe estar seguro o tener la certeza de que la información que va a dar es cierta.
"Nosotros vemos en el video cómo el señor Valenzuela afirma que Ricardo Martinelli, había abierto el restaurante, lo cual es falso. Cuando la persona con conocimiento divulga mentiras, ya ahí hay un fin ilícito y está establecido en el Código Penal", explicó.
'168
Es el artículo del Código Penal establece que: "Quien sin contar con la autorización correspondiente, practique seguimiento, persecución o vigilancia en contra de una persona con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión. Igual sanción se impondrá a quien patrocine o promueva estos hechos".
Reveló que el otro punto es el fin o motivo de la conducta y el del fotógrafo no es informar, es provocar a una persona. "El periodista no enfrenta, ni provoca a las personas para generar una situación de violencia para usarla con fines políticos", precisó.
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El hecho registrado entre el fotógrafo y el exmandatario el día sábado generó una ola de críticas en contra de Valenzuela, mismas que inundaron las redes sociales.
Entre los señalamientos estaban, el hecho de que se trataba del día correspondiente a la circulación de los hombres, no inclumplía la medida de toque de queda, y se trataba de un servicio de retiro de un pedido.
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