Judicial
Mauricio Valenzuela tendría que enfrentar varios procesos
- Tharyn Jiménez
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En el artículo 168 dice: “Quien sin contar con la autorización correspondiente, practique seguimiento, persecución o vigilancia contra una persona con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión. Igual sanción se impondrá a quién patrocine o promueva estos hechos”.
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