Panamá
Lava Jato: Dictan sobreseimiento provisional para Jürgen Mossack y Ramón Fonseca Mora
La investigación tampoco probó que la firma de abogados investigada administraba algún fondo o cuentas bancarias procedente de Brasil.
- Redacción/ [email protected]/ @panamaamerica
- - Actualizado: 16/6/2022 - 07:35 pm
La Juez Tercera Liquidadora de Causas Penales, Baloisa Marquínez dispuso el sobreseimiento provisional de Jürgen Mossack y Ramón Fonseca Mora y otras 37 personas, en la investigación de la Fiscalía Segunda contra la Delincuencia Organizada, por el caso Lava Jato.
La investigación no demostró qué cuentas fueron creadas en Panamá con la finalidad de ocultar dinero de procedencia ilícita, ni los montos de los dineros ingresados provenientes de sociedades offshore, indicó Baloísa Marquínez en su resolución.
"No se demostró la tipología utilizada para encubrir y justificar fondos. Tampoco se evidenció la trazabilidad del dinero que, presuntamente, procede de la República Federativa de Brasil", indicó la jueza de la causa.
La investigación tampoco probó que la firma de abogados investigada administraba algún fondo o cuentas bancarias procedente de Brasil.
La fiscalía había solicitado el llamamiento por el delito de blanqueo de capitales, argumentando que la firma de abogados Mossack y Fonseca ocultó la titularidad y procedencia de bienes ilícitos.
Ya antes en un fallo, en una vista fiscal elaborada por el entonces magistrado Luis Ramón Fábrega en el caso de la diputada Sara Montenegro investigada en dicho caso, advertía que los servicios prestados bajo el marco de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927 (sobre sociedades anónimas) y que "ofrecen un número plural de firmas de abogados, no pueden ser considerados como delitos"
La utilización de sociedades anónimas u otras estructuras corporativas o financieras presuntamente para evadir impuestos o defraudar al fisco, no puede ser considerado delito precedente al blanqueo de capitales en Panamá, ya que no es sino a través de la promulgación de la ley 70 del 31 de enero de 2019 , que se se tipifica la defraudación fiscal como un delito precedente al blanqueo de capitales, sustentaba Fábrega.
Fábrega advierte que el Ministerio Público estableció que los presuntos delitos precedentes se cometieron durante el período 2010-2015 y que según Brasil eran corrupción, fraude, estafa. A Sara Montenegro se le vincula al periodo 2015-2017, pero no existen correspondencia entre las fechas y los elementos de convicción que se aducen.
El Juzgado Tercero Liquidador ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares personales y fianzas de excarcelación aplicadas a los señores imputados beneficiados con sobreseimiento provisional y definitivo.
En el caso también fueron sobreseídos provisionalmente: Edison Teano, María Mercedes Riaño, Sandra Naranjo, Luis Martínez, Josette Roquebert, Ramsés Owens, Marisabel Robles, Carlos Sousa -Lennox, Rubén Alonso, Ernesto González, Katia Solano Aparicio, Ricardo Samaniego, Yadira Boutad de Paz, Yenny Zahedi Martínez, Yackeline Pérez Barría, Hercibelle Aimee González, José Jaime Meléndez Núñez, Jaqueline Alexander Parrales, Verna Lee Carter, Giselle Ocampo, George Allan, Leticia Montoya, Yvette Rogers, Imogene Wilson, Francis Pérez, Rey Taylor, Carmen Wong, Reina Chong, Hilda Soto, Isabel Fonseca, José Gregorio León, Tomás De León, Maruquel Osorio.
Este caso guardaba relación con una investigación que se inició en 2016, producto de hechos noticiosos originados en el marco de la operación “Lava Jato” en Brasil, que vinculaban a una oficina de abogados en Panamá con la creación de sociedades anónimas que, supuestamente, tenían como objetivo la movilización de fondos ilegales. Este caso culminó con un total de 293 tomos.
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