La audiencia de la masacre de La Joyita y las razones por las que se ordenó su reserva
Aunque las audiencias son públicas las partes vinculadas a un proceso pueden solicitar la reserva para la protección de víctimas, victimarios, testigos y demás involucrados.
- José Chacón
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- - Actualizado: 03/2/2020 - 07:58 pm
La audiencia donde se le imputó cargos a 12 privados de libertad por ser los presuntos responsables de la masacre de La Joyita fue celebrada bajo estrictas medidas de seguridad y fue declarada en reserva.
Es decir, que se impidió el ingreso de periodistas y demás personas a pesar de que el Sistema Penal Acusatorio (SPA) permite que esas diligencias judiciales se realicen con presencia de público.
Alfonso Fraguelas, ex vice presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), comentó que el artículo 9 del Código Procesal Penal permite que sean públicas, pero hay motivos ligados al proceso que le dan aval a un juez para decidir si se hacen en reserva o no.
"El juez va a determinar de acuerdo a lo que establece la ley. Y en ese caso, tiene las herramientas jurídicas para decretar la reserva, tomando en cuenta los antecedentes que podrían poner en peligro la vida del testigo o de personas cercanas a un testigo", expresó el jurista.
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En efecto, el artículo 9 del Código Procesal Penal se refiere a la publicidad del proceso: "Las actuaciones son públicas. Únicamente en los casos por los motivos autorizados por este Código, podrá disponerse la reserva de algún acto del proceso".
No obstante, el juez de garantías Erick Javier González, a cargo de la audiencia de hoy en La Joyita, se basó en dos artículos del Código Procesal Penal para que la misma se desarrollara a puertas cerradas.
El primero fue el artículo 20 que se refiere a la protección de la víctima, de los denunciantes y colaboradores. "La Víctima tiene derecho a la justicia, a la reparación del daño, a ser informada, a recibir protección y a participar en el proceso penal de acuerdo con las normas de este código".
Añade ese punto que el Ministerio Público "velará por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, así como por la protección de los denunciantes, testigos y colaboradores".
Cabe señalar que la sección de Homicidios/Femicidios de la Fiscalía Metropolitana realizó entrevistas a varios testigos de los hechos, es decir, a otros internos del penal quienes ya tienen diferencias y rencillas con grupos delincuenciales que operan dentro de La Joyita.
Alfonso Fraguelas manifestó que el Código Procesal Penal también habla de excepciones a la publicidad, específicamente el artículo 362. La fuente añadió que el juez Erick Javier González tomó en cuenta todos esos puntos.
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"El tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada en los siguientes casos: 1. Cuando se pueda afectar la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes. 2. Cuando peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial, cuya revelación cause perjuicio grave. 3. Cuando la víctima sea una persona menor de edad.
Las partes involucradas tampoco querían que los medios cubrieran el hecho y eso también se incluye en las reglas del Código Procesal Penal en el artículo 363. "Si la víctima, el imputado o alguna persona deba rendir declaración solicita que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el Tribunal hará respetar su petición".
Este caso de La Joyita es muy distinto a la masacre de El Terrón donde la audiencia se realió a puertas abiertas a pesar de que la mayoría de las víctimas fueron menores de edad.
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