Judicial
Hasta seis años de prisión para quienes maltraten a ancianos
Las nuevas penalizaciones no solo castigan a los parientes cercanos, también incluyen a sus cuidadores particulares, a quienes lo hacen en albergues y a los propietarios de estos lugares.
- Arnulfo Barroso Watson
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- - Actualizado: 25/4/2020 - 08:51 am
Entre tres y cinco años de prisión le esperan a partir de la fecha a quienes maltraten a un adulto mayor.
Desde ayer, empezó a regir la Ley 149 de 24 de abril que adiciona disposiciones al Código Penal para endurecer las penas a quienes maltraten a adultos mayores y para garantizar los derechos integrales de estos.
Se adicionan al Capítulo V del Código Penal los artículos 212 A y 212 B que plantean que "quien maltrate a un adulto mayor será sancionado con una pena de entre tres y cinco años de prisión".
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) de la Contraloría General, en Panamá habitan unos 517 mil 488 adultos mayores, de los cuales 269 mil 519 son mujeres y 240 mil 735 son varores.
La norma también establece agravantes, y si el maltratador es un pariente entre el segundo y el cuarto grado de consanguinidad ascendente, descendente o colateral, la pena será de entre cuatro a seis años, siempre que la conducta no constituya un delito castigado con una pena mayor.
Las sanciones también abarcan a las personas que cuidan a los adultos mayores, ya sea que estos estén en sus hogares o en instituciones especializadas en este tipo de actividad, sean parientes o no.
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En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) anunció recientemente que revisaría las normas legales existentes en el país para adecuarlas y garantizar el bienestar de esta población.
Y la sanción será aumentada en una tercera parte, si el adulto mayor maltratado padece de alguna discapacidad.
La lista de maltratos es amplia e incluye: causar o permitir daño físico, mental o emocional; permitir o inducir que sean usados para la mendicidad o publicidad no apta para su condición; emplear o permitir que se le emplee en un trabajo no adecuado o que ponga en peligro su vida.
Ley 149 de 24 de abril de 2020 brinda protección integral a adultos mayores y sanciona con prisión de 3 a 6 años quien los maltrate @MIDESPma @MINSAPma @MIVIOTPma @Senapangob @MinGobPma @CruzRojaPanama @chebspanama @ArquiPanama @OJudicialPanama @PGN_PANAMA pic.twitter.com/KTWJVBIAu0— Yazmín Cárdenas Q. (@Yazcardenas15) April 24, 2020
Además, incluye darle un trato negligente o alimentarlos mal, no trasladarlo a sus citas médicas o procurar que reciba atención en su hogar y obligarlo o utilizarlo como trabajador doméstico, en el cuidado de menores de edad o en labores no aptas para su edad.
Quien comete las conductas anteriores por negligencia o culpa será sancionado con una pena de seis meses a dos años o su equivalente de fines de semana o trabajo comunitario, siempre que la conducta no constituya otro delito mayor.
Pero la Ley 149 no solo incluye sanciones, contiene beneficios para los adultos mayores, como la posibilidad de que reciban becas nacionales o internacionales, con lo cual se elimina la discriminación y se respeta el derecho universal a la educación.
Este grupo, mandata la Ley, tiene derecho a participar en el proceso productivo del país, de acuerdo a sus capacidades, condiciones y vocación.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que la cantidad de adultos mayores en Panamá se duplicará en los próximos 30 años y pasará a conformar el 25% de la población total panameña, lo que obliga al Estado a ajustar sus políticas.
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