Fiscales pudieran ser sancionados por fallas en juicio contra Ricardo Martinelli
Las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público, en el caso pinchazos, ameritan sanciones administrativas, y hasta penales y civiles.
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- - Actualizado: 29/8/2019 - 06:20 am
El fallo del Tribunal de Juicio Oral del caso pinchazos que evidencia violaciones "fundamentales" al debido proceso y los derechos humanos, así como una "gran cantidad de inconsistencias" del Ministerio Público (MP), podría servir de base para sanciones administrativas, y hasta penales y civiles, en contra de los fiscales involucrados.
En su extenso fallo, el Tribunal de Juicio enumeró además una lista de violaciones al derecho a la defensa, presiones y ofrecimientos a testigos y peritos, fallas de procedimientos que violan el ordenamiento jurídico, así como la participación de terceras personas en labores que solo le competen al Ministerio Público.
La Ley 1 de 6 de enero de 2009, que instituye la Carrera del Ministerio Público, señala una serie de prohibiciones para los funcionarios de esta institución y advierte que además de las sanciones administrativas, los infractores podrían enfrentar procesos penales, civiles y patrimoniales.
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La Ley prohíbe taxativamente: favorecer o discriminar en el ejercicio de sus funciones, realizar actos que violenten los fines de la administración de justicia, actuar de manera desleal anteponiendo los intereses propios a los institucionales y no informar a sus superiores de faltas o errores que perjudiquen sus funciones o a la institución.
"Los servidores del Ministerio Público que incurran en alguna de las causales contempladas en este Capítulo, serán sancionados conforme a lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en que pudieran incurrir por el mismo hecho", sentencia el artículo 59.
Mientras que el Código de Ética del Ministerio Público exige, "como regla invariable", que sus funcionarios respeten la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin distingo de raza, nacimiento, nacionalidad, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
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El artículo 11 señala que los funcionarios deberán respetar, sin excepción alguna, la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes.
Además, sus actuaciones deben estar sujetas a lo que consagra la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos, observando en todo momento una conducta que no pueda ser reprochada.
También tienen vedado involucrarse en situaciones, actividades o intereses que sean incompatibles con sus funciones o que involucren un conflicto de intereses o pongan en duda su independencia de criterio.
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Los miembros del MP deben aplicar criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo y nunca en contra del ordenamiento jurídico.
Y en el artículo 24 se exige que los funcionarios no obtengan ni procuren beneficios o ventajas indebidas para ellos u otros amparándose en su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. Tampoco pueden coaccionar o tomar represalia alguna contra funcionarios u otras personas, salvo que se enmarquen en el estricto ejercicio del cargo.
Anuncian recursos
Ayer el equipo de fiscales del MP, junto a los querellantes coadyuvantes del denominado caso pinchazos, se presentaron a las oficinas del Primer Distrito Judicial de Panamá para tramitar recursos que buscan revertir el fallo de no culpable que dictaminó el Tribunal de Juicio.
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Por parte del Ministerio Público, el fiscal superior contra la Delincuencia Organizada, Ricaurte González, anunció un recurso de "anulación".
González, quien se presentó en compañía del también fiscal, Oliver Vásquez, dijo estar "confiado" de que el MP logre su cometido.
En tanto, las denominadas víctimas querellantes se dividieron en dos grupos.
Uno de ellos anunció un escrito de "anulación con causales concurrentes de casación". Y el otro se decantó por la presentación de un recurso de "casación" ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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