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Judicial / Figura del testigo protegido debe regularse ante mal uso por parte del Ministerio Público

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Panamá América Panamá América Domingo 14 de Diciembre de 2025
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Código Procesal Penal / Colegio Nacional de Abogados / Ministerio Público / Panamá / Testigo protegido

Panamá

Figura del testigo protegido debe regularse ante mal uso por parte del Ministerio Público

Actualizado 2022/01/20 10:17:35
  • Luis Ávila
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Expresidente del Colegio de Abogados añadió que se debe entrar a regular mucho mejor la figura del testigo protegido, como lo hacen otras legislaciones, ya que en Panamá no está bien legislada.

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Un testigo protegido debe ser una persona que tenga conocimiento de un hecho y no que invento lo que no le consta. Archivo.

Un testigo protegido debe ser una persona que tenga conocimiento de un hecho y no que invento lo que no le consta. Archivo.

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La figura del testigo protegido  debe ser regulada en el Código Procesal Penal, ya que como esta siendo utilizada  se presta para “arbitrariedades”, así lo manifestó el expresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Dionicio Rodríguez.

“Nosotros no tenemos regulada de buena manera  la figura del testigo protegido,  algo que se debería de hacer por ley y en el Código Procesal Penal, establecer claramente cuáles son los requisitos, algo que  nosotros no tenemos,  como está la figura se presta para que el Ministerio Público pueda utilizar  indiscriminadamente”, indicó el jurista.

Agregó que también se presta para utilizar a  personas que no cumplen con los requisitos  y nombrarlos testigos protegidos.

“Bajo ese concepto en muchos casos, incluso, la figura es utilizada  para  abrir procesos y para tratar de condenar a personas sin mayores indicios o elementos probatorios”, dijo.

Rodríguez añadió que se debe entrar a regular mucho mejor la figura del testigo protegido, como lo hacen otras legislaciones,  porque se presta para arbitrariedades,  algo que según él no debería de ser.

“Me parece una irregularidad muy seria, el hecho de que se esté usando la figura del testigo protegido de forma indiscriminada”, reiteró.

Enfatizó que a quien se le dé esta condición de testigo protegido, debe ser una persona que tenga conocimiento de hechos relevantes y que sirva dentro de un proceso, a la cual por eso se le de protección, en vista de que pueda enfrentar algún grado de peligrosidad, “pero esa figura no puede ser usada indiscriminadamente por parte del Ministerio Público”.

“Si no tenemos una regulación de la figura del testigo protegido, el Ministerio Público la utiliza indiscriminadamente y subjetivamente, bajo ese sentido podemos tener procesos en donde el tipo que llega o el supuesto testigo que llega o no sabe o está inventando y esa información tiene que ser confirmada con otras pruebas y otros indicios para que ese testimonio tenga fuerza probatoria”, explicó.

VEA TAMBIÉN: Obligar a todos los funcionarios judiciales a rendir declaración jurada podría verse como ‘excesivo’

El presidente del CNA reiteró que debe regularse dentro del Código procesal y establecer cuales son los requisitos para ser testigo protegido, en que casos, bajo qué condiciones y desde el punto de vista que los hechos deben ser confirmados con otros indicios,  a fin de darle  esa calidad y que sea sustancial  ese testimonio dentro del caso que se investiga.

Las declaraciones de Rodríguez se dan luego de conocerse un caso en la provincia de Chiriquí, en el cual el Ministerio Público, presentó a una persona cómo tstigo protegido y luego lo hizo sin esa condición.

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