JUDICIAL
En Panamá ya existe jurisprudencia sobre 'detención arbitraria' con respecto a la ONU
Tras analizar la resolución presentada a favor de un ciudadano panameño, tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia firmaron un fallo para pagarle una indemnización por la suma de $50,000.
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- - Actualizado: 24/10/2019 - 06:21 am
Existe jurisprudencia que obligaría al Estado panameño a reconocer el dictamen del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sobre Detención Arbitraria de la de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que recientemente confirmó que la privación de libertad del expresidente Ricardo Martinelli fue "arbitraria".
El abogado Luis Eduardo Camacho González salió al paso de quienes han asegurado que el pronunciamiento del organismo internacional no es vinculante y, por lo tanto, no es obligatorio que el Estado panameño acate lo dictado en dicho fallo.
Camacho González hizo pública una resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá que reconoce que este Grupo de la ONU, "tiene los esfuerzos más notables sobre detención arbitraria".
Un fallo firmado por los magistrados Abel Zamorano, Cecilio Cedalise y Luis Ramón Fábrega, condenó al Estado (Ministerio Público) a pagar $50,000 a un ciudadano panameño en concepto de indemnización "por daños y perjuicios morales causados como consecuencia de la deficiente o defectuosa prestación de los servicios públicos".
Este fallo, dictado por la CSJ el 31 de julio de este año, tuvo su origen en una denuncia tramitada a favor del ciudadano panameño Irving Rodríguez Molino ante el Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, que finalmente emitió una resolución a favor del demandante.
Dentro de la resolución de la Sala Tercera se advierte que en favor del demandante se aportan "los esfuerzos más notables para concretar el concepto de detenciones arbitrarias que se encuentra en los informes y opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria".
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El Grupo de Trabajo pidió la semana pasada al Gobierno de Panamá "que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del señor Martinelli sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto".
Al igual que se falló a favor de otro panameño, el grupo de detención arbitraria, pidió que al Ricardo Martinelli se ofrezca el "derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional".
En agosto de este año, un Tribunal de Juicio declaró no culpable al expresidente.
Los magistrados Cedalise, Zamorano y Fábrega, también sustentan en este fallo que se debió atender al artículo 9.5 del pacto sobre los derechos humanos, según el cual, quien sea víctima de detención arbitraria tiene el derecho a buscar y obtener reparaciones del Estado, "lo que incluye la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición".
A juicio de Luis Eduardo Camacho González, con este fallo de la Corte Suprema, que sienta jurisprudencia, se cae el discurso de quienes han asegurado que la decisión del grupo de Detención Arbitraria no debe ser obedecida por el Estado panameño.
Por su parte, el expresidente Martinelli, a quien el organismo internacional señaló como víctima de la privación de liberad de manera arbitraria, cuestionó que haya quienes quieran tomar como buenas las decisiones que se dan en el foro internacional cuando les conviene y que ataquen otras, cuando no se ajustan a sus intereses.
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Tras el fallo del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sobre Detención Arbitraria, la defensa de Martinelli adelantó que continuará accionado los mecanismos internacionales para hacer valer los derechos que le han sido negados en el sistema judicial panameño.
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