Judicial
Eduardo Ulloa y Cancillería defendieron como "irrevocable" el Principio de Especialidad ante Ucrania
En 2016, la Cancillería acordó extraditar a Vladyslav Kaskiv a Ucrania, pero bajo el derecho del Principio de Especialidad.
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- - Actualizado: 29/6/2020 - 08:19 am
El Principio de Especialidad, concebido como un derecho irrevocable dentro de los tratados de extradición, es materia recorrida y defendida tanto por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, como por el abogado Eduardo Ulloa, hoy procurador general de la república.
Documentos diplomáticos revelan cómo en 2016 la Cancillería procedió a tramitar la extradición de un ucraniano, cliente de la firma de abogados a la que pertenecía Ulloa, Tejada Abogados, en donde se estableció como pre condición el respeto del Principio de Especialidad, el derecho a la seguridad familiar y a una defensa justa como lo establece el Tratado de Extradición firmado por Panamá y Ucrania en 2003.
En la parte del Principio de Especialidad, la Cancillería, a través de resoluciones firmadas por el exministro José Miguel Hincapié, en el gobierno de Juan Carlos Varela, dejaron claro que el Principio de Especialidad era irrevocable, por lo cual Vladyslav Kaskiv no podría ser juzgado por ninguna otra causa penal, solo por la cual se extraditó: delito de apropiación indebida de bienes ajenos mediante el abuso de cargo por un funcionario.
Kaskiv fue extraditado a Ucrania y en su juicio fue declarado inocente. En 2018, Panamá advirtió dos veces a Ucrania que no puede enjuiciar nuevamente a Kaskiv por el Principio de Especialidad que se pactó en el acuerdo de extradición. Panamá pidió a Ucrania abstenerse de seguir insistiendo en abrirle nuevas causas penales a Kaskiv.
Incluso Ulloa, personalmente interpuso un recurso de nulidad contra la resolución que le negó a Kaskiv el refugio en Panamá, pero eso tampoco se admitió dando paso a la extradición condicionada al Principio de Especialidad.
El procurador Ulloa reconoció este caso a www.panamaamerica.com.pa. "Únicamente lo atendimos acá en una audiencia de libertad. No se discutió allí el Principio de Especialidad y después de eso, él cambió de abogados", dijo Ulloa.
Panamá América tuvo acceso a la documentación que prueba cómo la Cancillería defendió el Principio de Especialidad como un derecho irrevocable, y cómo Ulloa en el ejercicio de su profesión, hoy Procurador General de la República, peleó legalmente, dentro de su firma de abogados, porque se le reconocieran estos derechos a uno de sus clientes.
Kaskiv es un ciudadano ucraniano que desde muy joven se constituyó en una figura pública y política en Ucrania, lo cual le llevó a participar en diversos cargos públicos, entre ellos, el de Administrador de la Agencia de Inversión y Gestión de Proyectos Nacionales de Ucrania, el cual ocupó hasta marzo de 2014 cuando es derrocado el gobierno del expresidente Viktor Yanokovych.
Kaskiv se estableció en Panamá con su familia, pero en el año 2016, el Gobierno de Ucrania solicitó su extradición para enjuiciarlo.
La defensa de Kaskiv en Panamá, la firma de abogados Tejada Abogados en la que Ulloa era parte, se opuso a la petición presentada por el Gobierno de Ucrania, bajo el argumento de que el mismo era objeto de persecución política por parte del grupo que había asumido el poder en ese país luego de haber derrocado al gobierno del que él había participado. Los abogados panameños alegaron que Kaskiv y su familia corrían peligro con su vida, y advirtieron que su enemistad con el Fiscal General le impedía tener acceso a un juicio justo.
En el año 2017, Kaskiv se acogió a una extradición simplificada voluntaria, por lo que mediante Resolución No.1555 de 27 de octubre de 2017, se dispuso su entrega al Gobierno de la República de Ucrania, bajo el amparo de la regla o Principio de Especialidad, por lo que no podría ser acusado por un delito distinto por el que fue requerido.
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La fiscalía ucraniana no pudo probar los delitos por los que fue requerido Kaskiv, por lo que finalmente fue absuelto de los mismos y se le levantaron todas las medidas cautelares, entre ellas, el impedimento de salida de Ucrania.
El 15 de enero de 2018, los representantes judiciales de Kaskiv en Panamá (la firma de abogados que integraba Ulloa) presentaron un escrito de su apoderado judicial en Ucrania, donde informó que las autoridades de ese país pretendían presentar cargos distintos a los que fue extraditado, por lo que requirieron al Estado panameño confirmar por escrito que la presentación de cargos no contemplados en la solicitud de extradición representaban una violación al derecho internacional y los compromisos adquiridos por ambos países. Y que Ucrania debía abstenerse de presentar cargos o acusaciones contra Kaskiv distintos a los especificados en la solicitud de extradición debido a que está cubierto por el Principio de Especialidad y no había renunciado a ese derecho.
La subdirectora de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería de Panamá, Nadia Montenegro de Detresno (aún en ese cargo), mediante nota A.J.-MIRE-2018-05535 de 19 de marzo de 2018, respondió y certificó que Kaskiv no puede ser juzgado por causas penales (delitos) distintos, a los expresamente indicados en la solicitud de extradición. "Siendo que el propio tratado establece que los contratantes deben cumplir las normas del tratado y por tanto deben abstenerse de manera definitiva de presentar nuevos cargos contra el extraditado, no contenidos en la solicitud de extradición", dijo Montenegro en su carta.
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El Estado panameño, incluso fue más allá, y mediante nota verbal A.J.-MIRE-2018-19425 de 20 de agosto de 2018, se dirigió a la embajada de Ucrania en México, donde destacaron que Kaskiv solamente podía ser juzgado por los delitos indicados en la solicitud de extradición, por lo que se debían abstener definitivamente de presentar nuevos cargos, solicitando además que se informara si en efecto el mismo estaba siendo juzgado o no por delitos distintos a los concedidos mediante Resolución Ministerial No.1555 de 27 de octubre de 2017.
Ante la solicitud de las autoridades panameñas, sus similares ucranianas remitieron la nota No.6146/24MEX-440-925 de 8 de noviembre de 2018, con la cual presentan al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá la solicitud para enjuiciar a Kaskiv por delitos distintos a los consentidos en la extradición.
Mediante nota A.J.-MIRE-2019-00438 de 8 de enero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a las autoridades de Ucrania que no accedió a la solicitud presentada luego de considerar que Kaskiv no renunció al Principio de Especialidad, por lo que no podía ser juzgado ni investigado por causas penales (delitos) a los expresamente indicados en la solicitud de extradición, por lo que debían abstenerse de manera definitiva de presentar nuevos cargos contra el extraditado, no contenidos en la solicitud de extradición.
Las autoridades ucranianas, mediante nota 6146/24MEX-500-686 de 25 de junio de 2019, reiteraron por segunda ocasión la solicitud para obtener el consentimiento de Panamá para enjuiciar a Kaskiv por delitos distintos a los que fue concedida la extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, mediante nota A.J.-MIRE-2019-14828, respondió la solicitud al gobierno ucraniano, donde destacaron que al Estado panameño le correspondía las obligaciones internacionales señaladas en la Resolución Ministerial No.1555 de 27 de octubre de 2017, mediante la cual se autorizó la extradición y su entrega por delitos específicos. "Por lo que en base a las garantías que se desprendían del Tratado de Extradición entre ambos países y que el mismo no renunció al Principio de Especialidad, le reiteraban que el señor Kaskiv no podía ser juzgado ni investigado por causas penales (delitos) distintos, a los expresamente indicados en la solicitud de extradición, por lo que no se otorgó el consentimiento y se advirtió que debían abstenerse de manera definitiva de presentar nuevos cargos, en cumplimiento de las obligaciones internacionales sumidas por ambos países. Hoy día Kaskiv sigue amparado al Principio de Especialidad.
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