Demandan a Cocige y Mapfre por incumplir contrato
La empresa aseguradora se resiste a desembolsar dos fianzas por 28 millones de dólares, a pesar de que su fiador incumplió con la construcción.
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- - Actualizado: 03/9/2019 - 05:59 am
La constructora Construcciones Civiles Generales (Cocige) y la Aseguradora Mapfre enfrentan dos demandas civiles por el incumplimiento en la construcción de un edificio y el desembolso de dos fianzas que suman más de 28 millones de dólares, sobre las cuales hay dudas si fueron emitidas con los respaldos requeridos.
Ayer, se generaron protestas en las oficinas centrales de la aseguradora Mapfre, debido a que la paralización de la obra afecta a más de 400 trabajadores.
La empresa Construcciones Panameñas S.A., a través de su abogado Pedro Meilán, exige, por medio de dos recursos legales, que se declare el incumplimiento del contrato de construcción que suscribió con Cocige y se declare abusivas las cláusulas de la fianza emitida por Mapfre.
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El promotor también pide el desembolso total de la fianza por 28 millones de dólares, más el pago de las costas y gastos del proceso, contra una fianza de garantía de 19.1 millones de dólares y otra fianza de pago de 9.5 millones de dólares, ambas emitidas por Mapfre.
Construcciones Panameñas, S.A. afirmó que el 1 de octubre de 2016 suscribió con Cocige un contrato de obra bajo la modalidad llave en mano para la construcción del PH Worldwide Plaza Residences and Mall, ubicado en el corregimiento de Bella Vista.
El 5 de octubre, la aseguradora Mapfre se constituyó en la fiadora de Cocige y garantizó el cumplimiento del contrato con Construcciones Panameñas S.A. La fianza tuvo vigencia hasta el 4 de marzo de 2019.'
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de octubre de 2016 fue cuando se suscribió el contrato bajo la modalidad llave en mano para la construcción del PH.
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de noviembre de 2018 fue cuando Construcciones Panameñas, S.A. pide la ejecución de las fianzas.
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La demanda señala que desde septiembre de 2018, Cocige empezó a tener atrasos importantes en el avance de la obra, problemas que fueron de conocimiento inmediato de la fiadora Mapfre.
Ante la falta de correcciones en los atrasos, Construcciones Panameñas S.A. dio por terminado el contrato con Cocige por incumplimiento, aduciendo que era una medida prudente para no perjudicar más el desarrollo del proyecto.
La fianza estableció que en el caso que su cliente o fiador incumpliera las obligaciones garantizadas relacionadas con la ejecución de los trabajos descritos en planos y demás especificaciones, Mapfre debería indemnizar al promotor hasta un máximo de 19.1 millones de dólares.
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Ese mismo día, Cocige presentó la otra fianza de 9.5 millones de dólares.
El 26 de noviembre de 2018, Construcciones Panameñas S.A. presentó formalmente la ejecución de las fianzas a Mapfre, es decir, estando vigente la garantía.
En la demanda se especifican todos los detalles de los atrasos y las posibles irregularidades de una fianza que habría sido otorgada sin respaldos.
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Un mes más tarde, Mapfre declinó el reclamo de la fianza, indicando que estaba exonerada del pago por no haberse cumplido con el requisito formal de presentar consentimiento previo y por escrito para dicha terminación.
Pero, ello se desvirtúa, según la demanda, porque el generador de la solicitud de reclamo de la fianza es el incumplimiento del cliente o fiador de Mapfre, problemas de los cuales tenía total conocimiento y es el objeto principal del contrato de garantía.
Construcciones Panameñas, S.A. señaló que Mapfre solamente podría ser exonerada de este pago en caso de que el plan de ejecución de la obra fuera modificado unilateralmente por el promotor o el constructor, sin previo conocimiento de la aseguradora.
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"Esta cláusula no puede ser invocada como causal para la exoneración del pago de la fianza de cumplimiento, no solo porque no se apega al presupuesto planteado, sino porque además es abusiva y por ende nula de acuerdo con la ley", señala la demanda interpuesta por el abogado Meilán.
Indicó que es desproporcionada, contractualmente, que la fiadora sea juez y parte, considerando que es ella quien decide si accede o no al pago de la fianza, cuando la naturaleza del contrato de fianza es garantizar la obligación frente al acreedor.
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