Panamá
Decretan nulidad en caso de patrimonio histórico
- Luis Ávila
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Con esta nulidad, se eliminan algunas actuaciones realizadas por la jueza undécima dentro del caso denominado patrimonio histórico.
Panamá
Con esta nulidad, se eliminan algunas actuaciones realizadas por la jueza undécima dentro del caso denominado patrimonio histórico.
Esta nulidad fue decretada por las magistradas María De Lourdes Estrada y Nancy Adames Zamora.
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá declaró la nulidad de las actuaciones realizadas por la jueza undécima de circuito penal, Nixela Aizprúa, desde el 24 de octubre de 2019 hasta la fecha en que sea decidida la acumulación de procesos solicitada en el Juzgado Décimoquinto Penal, en el caso conocido como patrimonio histórico.
Esta nulidad se decretó dentro del proceso, donde se investiga al exministro de Obras Públicas, Federico Súarez, al abogado Mauricio Cort y otros.
Esta nulidad fue decretada por las magistradas María De Lourdes Estrada y Nancy Adames Zamora.
En su resolución, las magistradas del Segundo Tribunal Superior de Justicia indicaron que la advertencia de nulidad invocada por el abogado Rosendo Miranda, dentro de este proceso, fue probada.
Quedó demostrado que para los días 27 de noviembre, 6, 19 y 23 de diciembre de 2019, fechas en las que la jueza undécima de circuito penal emitió algunas resoluciones dentro de este proceso legal, sin tener competencia para ello, ya que la misma se encontraba debidamente suspendida.
"Concluimos que la competencia de la jueza undécima de circuito penal se encontraba suspendida bajo las reglas de acumulación de procesos desde el 24 de octubre de 2019, fecha en que se remitieron las copias al Juzgado Décimoquinto de Circuito Penal, lo cual no deja otra alternativa que declarar la nulidad de las actuaciones de la jueza undécima de circuito penal en cumplimiento del debido proceso", manifestaron las magistradas Estrada y Adames Zamora.
Ante esto, el abogado Rosendo Miranda, recurrrente dentro del proceso, indicó que este fallo es el resultado de un recurso de apelación que se presentó mediante un incidente en el cual se le hizo una advertencia al Segundo Tribunal Superior de Justicia, de posible nulidad.'
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de octubre de 2019 a la fecha en que se dio la acumulación, se decretó la nulidad.
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páginas tiene el fallo en el cual se decretó la nulidad en el caso patrimonio histórico.
Agregó que esto consistió en que el Juzgado Undécimo Ramo Penal estaba realizando algunas actuaciones dentro de este caso, cuando se había notificado que había un proceso de acumulación en el mismo.
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"La ley establece que cuando un juez es notificado de que se remitieron las copias del expediente que tiene porque se está llevando un proceso de acumulación, pierde automáticamente la competencia, es decir, no puede actuar", sentenció el jurista.
Miranda añadió que eso fue lo que se le advirtió al Tribunal porque la jueza Aizprúa había resuelto una serie de solicitudes que había resuelto el Ministerio Público (MP).
Entre estas solicitudes están: causa compleja, la cual fue otorgada, también se habían resuelto situaciones de acuerdos de pena, etc., situaciones que de acuerdo con el abogado defensor, el Tribunal declaró nulas desde el 24 de octubre de 2019 hasta la fecha en que quedara ejecutoriado el auto sobre la acumulación, "todo eso quedaba nulo".
Enfatizó que ese auto quedó ejecutoriado el pasado mes de mayo.
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De forma clara, el abogado Rosendo Miranda indicó que lo que corresponde ahora, una vez el Segundo Tribunal Superior de Justicia tomó dicha decisión, lo que se tiene que determinar es cuáles son los folios que están comprendidos dentro de esa nulidad, ya que eso no se sabe.
"Ahora lo que debería hacer el juez es hacer una providencia donde acoge lo resuelto por el Segundo Tribunal Superior y acoge además de qué página a página está anulado y cuáles son las diligencias que comprenden esa anulación, eso es lo que el Tribunal debe hacer", explicó.
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