Caso de la Caja de Ahorros es 'enterrado' por el Segundo Tribunal Superior de Justicia
- Aurelio Martínez
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Se cae otro de los casos armados por la 'Procuraduría paralela' que fue creada para perseguir a opositores de Juan Carlos Varela.
El Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá confirmó ayer viernes el sobreseimiento definitivo a favor los 22 imputados en supuesto peculado en perjuicio de la Caja de Ahorros.
Los magistrados, de manera unánime, ratificaron el fallo emitido por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal del 20 de agosto de 2018.
El juzgado había dictado el sobreseimiento definitivo a favor de Riccardo Francolini Arosemena, Jayson Enrique Pastor Jhangimal, Felipe Alejandro Virzi López, Ricardo Alberto Calvo Latorraca, West Valdez Chapuseaux, Iván Clare y otros, por el delito genérico contra la administración pública, especialmente de las diferentes formas de peculado.
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Para los magistrados que resolvieron la apelación hecha por la Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación, el retraso en el pago de la deuda adquirida con la Caja de Ahorros de Panamá, se debió en gran medida a la demora de la presentación de los informes por parte de la empresa contratada para supervisar los adelantos de la obra en construcción, y que luego de analizar los certificados de no objeción, se percataron del retraso en el refrendo de la Contraloría General de la República.
Por otro lado, uno de los varios elementos necesarios para considerar como peculado la conducta de los que participaron en la gestión del préstamo, era en constatar que el préstamo no estaba garantizado, es decir que se dispensó la suma de dinero, sin respaldo económico para enfrentar un posible incumplimiento, y esto no se comprobó en el voluminoso expediente contentivo de aproximadamente 40 tomos y 20 mil fojas.
Es por ello que los magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia mantienen la decisión del Juzgado Décimo Cuarto, con fundamento en el numeral 2 del artículo 2277 del Código Judicial, pues la conducta investigada no constituye delito.'
22
personas fueron sobreseídas definitivamente en el caso del préstamo.
30
millones de dólares para la construcción del centro de convenciones de Amador.
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En el 2015, como parte de una serie de investigaciones iniciadas por el Ministerio Público contra miembros del gobierno de Ricardo Martinelli, se inició este proceso penal, pese a que los abogados sostuvieron desde el principio que era una persecución y que no existía delito alguno.
La Caja de Ahorros y sus nuevas autoridades desde el 2014 nunca se convirtieron en querellantes, sin embargo, la fiscal Tania Sterling fue acusada de abuso de autoridad porque ordenó la detención preventiva contra varios de los investigados, aun cuando no había pruebas de que se había cometido delito alguno.
La Caja de Ahorros siempre se aseguró de que el préstamo a la empresa PH Contratas P&V fue una transacción comercial que se realizó en el marco de la ley.
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El préstamo se pagó en su totalidad con sus respectivos intereses, por lo que los directivos de la institución bancaria se rehusaron a convertirse en querellantes.
En el mes de octubre de 2018 se reveló que el caso de la Caja de Ahorros forma parte de los expedientes armados por la "Procuraduría paralela" creada por el expresidente Juan Carlos Varela y que tenía como fin la persecución de sus enemigos políticos.
El abogado Rogelio Saltarín (q.e.p.d.), a quien le pagaron una fuerte suma para darle seguimiento a los expedientes, se reunió muchas veces con la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para insistir que se convirtieran en querellantes.
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Las presiones que venían desde la Presidencia de la República, llevaron a que tres directivos del banco renunciaran a sus puestos.
La juez Vilma Urieta, en su fallo del 2018, sustentó "que no existió un delito ni por comisión ni por omisión, toda vez que el préstamo por el cual se dilucida la investigación, es un acto de comercio, según lo establece el Código de Comercio panameño".
Urieta, además, sustentó en el fallo que la fiscalía nunca demostró que existía una lesión patrimonial contra el Estado ni la intención de cada uno de los intervinientes para ocasionar al Estado, la lesión o perjuicio.
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