Panamá
Cancillería: No consta solicitud sobre levantamiento de Principio de Especialidad a R. Martinelli
La nota de la Cancillería,con fecha del 11 de julio de 2024, fue firmada por Fernando Gómez Arbeláez, director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados.
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- - Publicado: 21/8/2024 - 12:00 am
No existen registros de solicitudes relacionadas con el levantamiento del Principio de Especialidad en los casos que involucran al expresidente de la República, Ricardo Alberto Martinelli Berrocal.
Esta información quedó plasmada de manera expresa en una nota fechada el 11 de julio de 2024, firmada por Fernando Gómez Arbeláez, director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte de una respuesta a una consulta realizada por el abogado Carlos Eugenio Carrillo Gomila y Asociados.
En dicha nota, también se aclara que en esa Dirección no consta ninguna solicitud por parte de la Fiscalía Primera Especializada contra el Crimen Organizado relacionada con el levantamiento del Principio de Especialidad a Martinelli Berrocal en el caso de New Business.
Además, se detalla que no existe ninguna solicitud por parte de la Fiscalía Especializada Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación relacionada con el levantamiento del Principio de Especialidad a Martinelli Berrocal en el caso de Odebrecht.
Tampoco, aclaró, consta solicitud alguna por parte del Juzgado Liquidador Segundo del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá relacionada con el levantamiento del Principio de Especialidad del señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal en los casos antes mencionados.
Asimismo, no consta ninguna solicitud relacionada con el levantamiento del Principio de Especialidad de Martinelli, solicitada por el Tribunal de Justicia de la República de Panamá o por la Procuraduría General de la Nación.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá es el único conducto competente al que le corresponde realizar los trámites para la excepción del Principio de Especialidad. Aunado a lo anterior, es importante hacer referencia al fallo de la Corte Suprema de Justicia - Sala Contencioso Administrativa de 29 de agosto de 2017, donde se establece que 'el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá es únicamente el conducto o el canal idóneo de comunicación entre las autoridades jurisdiccionales panameñas y las autoridades extranjeras para los trámites relacionados con las Extradiciones Activas'", detalla el documento.
La nota también detalla que la extradición de Martinelli fue concedida a la República de Panamá bajo el Principio de Especialidad, establecido en la Nota del Departamento de Estado de 2018.
De igual forma, se dejó constancia de que el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a las autoridades jurisdiccionales que el señor Martinelli Berrocal quedaba a órdenes y custodia de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo estableció la Nota remitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
Por último, se precisó que, mediante la Nota NG-18-61 de 8 de junio de 2018, la Embajada de Panamá en los Estados Unidos de América remitió la Nota del Departamento de Estado, en la cual el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América realizaba formalmente la entrega del señor Martinelli Berrocal a las autoridades panameñas bajo el Principio de Especialidad.
Demanda en Estados Unidos
Paralelamente en un Tribunal del Distrito Sur de La Florida se presentó esta semana una apelación en la que se advierte que el funcionario del Departamento de Estado, Thomas Heinemann, desinformó a las autoridades panameñas y fuera de los canales diplomáticos correspondiente, de que la regla de especialidad ya no era válida.
El Departamento de Estado violó el derecho constitucional de Martinelli al debido proceso, lo que permitió a Panamá procesarlo indiscriminadamente por delitos que no formaban parte de la orden de extradición original ni de la carta de garantías del Departamento de Estado al momento de la extradición, señala la apelación.
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