Editorial
Constituyente
Con el aval de Ricardo Martinelli, presidente de Cambio Democrático (CD), el nuevo gobierno de Juan Carlos Varela tiene la mesa servida para convocar una asamblea constituyente
Con el aval de Ricardo Martinelli, presidente de Cambio Democrático (CD), el nuevo gobierno de Juan Carlos Varela tiene la mesa servida para convocar una asamblea constituyente paralela para reformar en forma total o parcial la vigente Carta Política. El apoyo de la bancada de 32 diputados de CD, más los votos de los diputados del PRD, abren el camino para que la iniciativa del Órgano Ejecutivo sea ratificada por la mayoría absoluta del Legislativo.
Si se materializa el proyecto, la asamblea constituyente paralela será integrada por 60 constituyentes, quienes, de conformidad con la actual Constitución, deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá la libre postulación, vale decir independientes. Corresponde al Tribunal Electoral (TE) el sistema aplicable a los constituyentes.
Hay personas que piensan que la asamblea constituyente paralela refundará la república de manera categórica al suprimir o introducir dispositivos que podrían causar cambios radicales de la estructura política. La consideran una especie de panacea política largamente anhelada. Pero otros sectores la describen como el hardware de la computadora que requiere un software para determinar qué se modifica, qué se mantiene, cuáles serían las transformaciones estructurales. El hardware es la herramienta; pero el software final definirá la orientación y naturaleza de los cambios constitucionales.
En última instancia, el contenido de la nueva constitución dependerá de las tendencias ideológicas de la mayoría de los 60 constituyentes. Las reglas de la representación correrán a cargo del TE, subordinadas a la proporcionalidad de los resultados electorales de las provincias y comarcas.
La normativa de la constituyente paralela deberá tener un efecto decisivo en las elecciones de sus miembros al tener como referente más inmediato los resultados de las elecciones del 4 de mayo. Surge el primer interrogante sobre el criterio de los magistrados del TE: ¿qué resultados electorales se tomarán en cuenta?, ¿el resultado de la nominación de presidente y vicepresidente?, ¿el de las elecciones de los diputados?
Son puntos claves de las decisiones del TE, habida cuenta que las innovaciones de la asamblea constituyente paralela no tendrán carácter retroactivo ni podrían alterar los períodos de los funcionarios electos o designados que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución.
Los cambios posibles serán materializados no por el gobierno de Varela, sino del que lo reemplace en el 2019. Si se cambiaran los requisitos para elegir magistrados de la Corte Suprema, el procurador, el contralor y otros nominados por un determinado lapso de ejercicio, la nueva Constitución autorizará los procedimientos del futuro porque carecen de efecto retroactivo y podrían aplicarse solo en el período del nuevo gobierno que regirá a partir de los próximos diez años.
La nueva Constitución será sometida a referéndum convocado por el TE en un período no menor de tres meses ni mayor de seis, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del TE, en virtud del artículo 314 de la actual Constitución. Los que imaginaron que podían proceder de inmediato a una barrería general deben bajar de la nube de su utopía exuberante.
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