Varela veta proyecto de ley sobre moratoria a impuesto de inmueble
Marta Luna, abogada y experta en temas tributarios reconoció que en el proyecto se omitió el termino de tiempo de la moratoria como lo señala el informe de Presidencia y eso se puede corregir.
- Yessika Valdes
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- - Actualizado: 08/6/2018 - 05:30 pm
El presidente de la República, Juan Carlos Varela veto parcialmente el proyecto del Ley No. 609 que modifica artículos del Código Fiscal y de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 sobre materia de impuesto de inmueble y dicta otras disposiciones.
De acuerdo al informe, los artículos 2 y 5 fueron objetados porque no se determinó el tiempo de duración de la moratoria en el pago de la tasa única de sociedades anónimas y fundación de interés privado y el pago de cuotas del empleado de la seguridad social y de profesionales indepenientes que declaran renta, lo que podría interpretarse a que se está derogando la existencia del tributo.
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"De llevar a cabo la moratoria del pago de la cuota obrero-patronal y la tasa única de sociedades anónimas y fundación de interés privado, de acuerdo a la presente ley deja un vacío en cuanto a la aplicación de la moratoria; en cuanto a los términos que se dará dicha aplicación y en cuanto a la extinción del pago de multa, recargos, intereses y tributos, que la darse la recaudación respectiva forman parte del Presupuesto General de la Nación", detalla el documento.
Otros de los argumentos para vetar parcialmente la ley, es que no se dio una alternativa en cuanto a las rentas sutituivas que señala el artículo 276 de la Constitución Política de Panamá.
Marta Luna, abogada y experta en temas tributarios reconoció que en el proyecto se omitió el termino de tiempo de la moratoria como lo señala el informe de Presidencia y eso se puede corregir. Sin embargo, no está de acuerdo en lo referente a una eliminación del pago de impuesto. '
De acuerdo al informe, los artículos 2 y 5 fueron objetados porque no se determinó el tiempo de duración de la moratoria en el pago de la tasa única de sociedades anónimas y fundación de interés privado y el pago de cuotas del empleado de la seguridad social y de profesionales indepenientes que declaran renta, lo que podría interpretarse a que se está derogando la existencia del tributo.
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Luna aclaró que en el proyecto nunca se plasmó que se iba a eliminar el pago de impuesto, por lo cual no entiende el argumento del Órgano Ejecutivo que había que buscar una renta sustituta.
"En el presupuesto no se debe incluir intereses ni recargos solo nominales y en base a eso hago mi presupuesto según el impuesto que tengo que cobrar y ese es el que estamos pidiendo que se cobre", enfatizó.
A juicio de Luna, no hubo una campaña para que la gente fuera a pagar sus impuestos para las sociedades anónimas que no estuvieran al día.
"En otros países se le notifica a la sociedad en su segundo año de vigencia que si no paga se considerará inactiva", agregó.
Al vetar la ley parcialmente no entra en vigencia la moratoria y hay muchas personas que esperando este beneficio para ponerse al día en sus obligaciones en el pago de inmueble y tasa única.
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Ahora le toca a la Asamblea Nacional hacer la correción en los artículos separando y definiendo los términos de la moratoria para que pueda entonces volver al debete y darse su posterior aprobación.
Luna indicó que está preparando un borrador de corrección para que nuevamente el proyecto sea sometido a debate.
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