Trabajadores independientes podrán adquirir vivienda por sistema de arrendamiento financiero o leasing
- Washington
- - Publicado: 16/2/2001 - 12:00 am
Muy pronto los trabajadores independientes, como taxistas y buhoneros, quienes no cuentan con un salario fijo y no son sujetos de crédito, podrán tener la opción para comprar su propia vivienda. Podrían hacerlo a través de un proyecto de ley que será sometido a segundo debate en la Asamblea Legislativa, por el cual se regula el desarrollo de programas habitacionales mediante la figura del arrendamiento financiero de bienes inmuebles con promesa de compraventa.
Este programa habitacional, trabajará a través de la fuente de financiamiento bancario, que garantizaría el préstamo, mediante un contrato de arrendamiento, permitiéndole a los compradores obtener, en un período de tres años, el historial de crédito que respalde la adquisición de la vivienda.
El proyecto presentado por el Ministerio de Vivienda busca incorporar a 400 mil panameños aproximadamente que trabajan en la economía informal a un plan de financiamiento de viviendas de interés social.
Para incentivar a las fuentes de financiamiento privada, se creará una Comisión de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles, encargada de resolver los conflictos entre las partes involucradas en el programa habitacional, de manera más expedita que en las comisiones de vivienda.
Este proyecto de ley, también, establece los términos y condiciones del contrato de arrendamiento que debe prevalecer entre el promotor y el comprador. Debe indicar la duración del contrato, cuya vigencia no será superior a tres años; y deben reconocerse las firmas ante el notario. Se obligará a celebrar el contrato de compraventa del bien arrendado al vencimiento del término de arrendamiento pactado.
También se deberá fijar el monto de la cuota y la forma de pago. El arrendatario deberá conocer, acogerse y acatar el procedimiento especial para la desocupación del inmueble en caso de mora e incumplimiento de los términos pactados.
El arrendatario también deberá permitir y facilitar la inspección de la vivienda por parte del administrador o de quién lo represente.
Durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero con promesa de compraventa sobre bienes inmuebles, se surtirán todos los efectos en cuanto a derechos, obligaciones y facultades establecidos en esta Ley y su reglamentación. Vencido éste, las parte celebrarán el contrato de compraventa del bien dado en arrendamiento. La no celebración del contrato de compraventa por alguna de las partes se entenderá como incumplimiento del contrato, salvo que las partes decidan por mutuo acuerdo, prorrogar el contrato de arrendamiento.
Tampoco se entenderá que ha mediado incumplimiento en el caso que el arrendatario no obtenga el financiamiento necesario para adquirir la vivienda a título de compra, siempre y cuando hubiere realizado las gestiones para obtener el mismo.
Para efectos de determinar su renta gravable, el promotor-arrendador podrá deducir la suma de mil balboas en la primera venta de cada vivienda nueva de interés social que se construya bajo el sistema regulado por la ley.
Mientras que el comprador podrá acogerse a programas de incentivos fiscales: como subsidios y ahorros del plan PROVISA, e intereses preferenciales.
Este programa habitacional, trabajará a través de la fuente de financiamiento bancario, que garantizaría el préstamo, mediante un contrato de arrendamiento, permitiéndole a los compradores obtener, en un período de tres años, el historial de crédito que respalde la adquisición de la vivienda.
El proyecto presentado por el Ministerio de Vivienda busca incorporar a 400 mil panameños aproximadamente que trabajan en la economía informal a un plan de financiamiento de viviendas de interés social.
Para incentivar a las fuentes de financiamiento privada, se creará una Comisión de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles, encargada de resolver los conflictos entre las partes involucradas en el programa habitacional, de manera más expedita que en las comisiones de vivienda.
Este proyecto de ley, también, establece los términos y condiciones del contrato de arrendamiento que debe prevalecer entre el promotor y el comprador. Debe indicar la duración del contrato, cuya vigencia no será superior a tres años; y deben reconocerse las firmas ante el notario. Se obligará a celebrar el contrato de compraventa del bien arrendado al vencimiento del término de arrendamiento pactado.
También se deberá fijar el monto de la cuota y la forma de pago. El arrendatario deberá conocer, acogerse y acatar el procedimiento especial para la desocupación del inmueble en caso de mora e incumplimiento de los términos pactados.
El arrendatario también deberá permitir y facilitar la inspección de la vivienda por parte del administrador o de quién lo represente.
Durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero con promesa de compraventa sobre bienes inmuebles, se surtirán todos los efectos en cuanto a derechos, obligaciones y facultades establecidos en esta Ley y su reglamentación. Vencido éste, las parte celebrarán el contrato de compraventa del bien dado en arrendamiento. La no celebración del contrato de compraventa por alguna de las partes se entenderá como incumplimiento del contrato, salvo que las partes decidan por mutuo acuerdo, prorrogar el contrato de arrendamiento.
Tampoco se entenderá que ha mediado incumplimiento en el caso que el arrendatario no obtenga el financiamiento necesario para adquirir la vivienda a título de compra, siempre y cuando hubiere realizado las gestiones para obtener el mismo.
Para efectos de determinar su renta gravable, el promotor-arrendador podrá deducir la suma de mil balboas en la primera venta de cada vivienda nueva de interés social que se construya bajo el sistema regulado por la ley.
Mientras que el comprador podrá acogerse a programas de incentivos fiscales: como subsidios y ahorros del plan PROVISA, e intereses preferenciales.
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