Superintendencia de Nicaragua autoriza a bancos suavizar pagos
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También que los bancos y financieras con créditos acogidos a la presente norma deberán mantener una adecuación de capital igual o mayor a 13 %.
![Durante los siguientes tres años, la Siboif podrá evaluar solicitudes de distribución de utilidades de los bancos y financieras. EFE](https://www.panamaamerica.com.pa/sites/default/files/imagenes/2020/06/23/coronavirus-_covid-19-nicaragua-bancos_0.jpg)
Durante los siguientes tres años, la Siboif podrá evaluar solicitudes de distribución de utilidades de los bancos y financieras. EFE
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de Nicaragua (Siboif) autorizó a flexibilizar las condiciones crediticias a los deudores, con el fin de mitigar los efectos negativos que se pudieran generar por la pandemia del coronavirus.
En una normativa de carácter temporal, la Siboif explicó que decidió adoptar "medidas extraordinarias" que permitan la rehabilitación de las actividades generadoras de flujos de recursos y la recuperación ordenada de los préstamos otorgados por los bancos.
Según la normativa, los bancos podrán diferir cuotas y/o ampliar el plazo de pago originalmente pactado a los deudores de tarjetas de crédito, créditos de vehículos, personales, hipotecarios para vivienda, microcréditos, pequeñas y medianas empresas (pymes), agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales.
Para tal fin, agregó, cada banco realizará una evaluación individual de cada caso con base en las propias políticas de la institución, sin modificar las demás condiciones originalmente convenidas, salvo que éstas sean en beneficio del deudor.
El beneficio será otorgado únicamente a aquellos créditos que al 31 de marzo pasado se encontraban clasificados como A ó B, que estuvieran registrados como créditos vigentes, prorrogados o reestructurados.
La Siboif indicó que los créditos sujetos a esa norma mantendrán la clasificación contable que tenían al 31 de marzo.
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En ningún caso se cobrará intereses sobre los intereses no pagados.
Los créditos modificados también mantendrán la calificación de riesgo que tenían a ese fecha, siempre y cuando el deudor no incumpla las nuevas condiciones convenidas, ya que de ser este el caso, la institución financiera deberá reclasificar de nuevo el crédito.
Asimismo, la entidad reguladora dejó a discreción de las instituciones financieras, con base a las disposiciones establecidas en sus propios contratos y a la gestión del riesgo legal que les corresponde, valorar si para aplicar los criterios establecidos en la nueva normativa, deben o no modificar los contratos originales, sustentando su decisión en el expediente crediticio.
En el caso de las tarjetas de créditos, la institución financiera podrá negociar con el saldo bajo nuevas condiciones más favorables a través de un crédito personal, que tendrá que ser solicitado por el tarjetahabiente.
Por otro lado, la Siboif subrayó que la modificación de los créditos estará exenta de la aplicación de comisiones, a excepción de gastos legales, notariales y registrales, entre otros pagados a terceros.
La modificación de los créditos también estará exenta del requerimiento de la actualización del evalúo, cuando aplique.
Además, la normativa autoriza a los bancos a poder otorgar períodos de gracia iniciales de hasta seis meses de principal y/o intereses dentro de las ampliaciones de plazo que las instituciones financieras otorguen a sus deudores.
Igual tratamiento podrán aplicar para el pago mínimo de la tarjeta de crédito.
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