Retención del impuesto inmueble será aplicado en cuotas mensuales, según el Ministerio de Economía
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de esta forma el contribuyente no incurrirá en mora, por lo que no acarreará en recargos e intereses.
- Actualizado: 04/12/2018 - 06:21 pm
Al contribuyente se le podrá practicar la retención del impuesto inmueble en doce cuotas mensuales, en una o en tres cuotas al año, de acuerdo con la Ley 66 del 17 de octubre del 2017, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante una nota de prensa.
Según el MEF, de esta forma el contribuyente no incurrirá en mora, por lo que no acarreará en recargos e intereses.
"Si la retención del impuesto de inmueble es anual, los agentes de retención deben retener el 90% del total del pago del impuesto de inmueble, dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre del año fiscal", aseveró el MEF
Agregó que actualmente se encuentra en proceso la reglamentación que establece que los ingresos recaudados mediante este impuesto sean dirigidos a la descentralización para que los municipios puedan atender las necesidades de las comunidades.
Economistas señalan que este es un mecanismo que aplica el Gobierno Nacional para garantizar que los contribuyentes paguen el impuesto de inmueble.
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El Decreto Ejecutivo No.362 de 29 de noviembre de 2018, deja claro que las entidades bancarias y fiduciarias que sean reguladas por la Superintendencia de Banco de Panamá y que funcionen como agente de retención de impuesto de bien inmueble quedan autorizadas a retener el impuesto mediantes débitos sobre los saldos disponibles en la cuenta a la vista, mantenidas y designadas como cuentas para la retención del impuesto de bien inmueble señalado por la Dirección General de Ingresos (DGI).
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