Regulador ordena suspender aumentos en pólizas de salud no autorizadas
- Redacción/@PanamaAmerica
Se ordena a las aseguradoras solo aplicar los aumentos globales de las tarifas de las pólizas de salud individual, debidamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá .

Los aumentos en las pólizas no deben ser discriminatorios.
Mediante la Resolución DG-SSRP-004 de 21 de agosto de 2018, la Superintendecia de Seguros ordenó a las aseguradoras que se abstengan de aplicar aumentos individuales en las pólizas de salud individual no contemplados en los productos autorizados.
Indica en el resuelto que se ordena a las aseguradoras solo aplicar los aumentos globales de las tarifas de las pólizas de salud individual, debidamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá conforme a las notas técnicas presentadas, las cuales deberán contemplar los principios de equidad, suficiencia y que no sean injustamente discriminatorias de conformidad con el artículio 146 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012.
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También ordena suspender y reembolsar los aumentos de tarifas no aprobadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, que hayan sido aplicados durante doce meses en las pólizas de salud individual.
Destaca la resolución que se aplicarán las sanciones correspondientes a las aseguradoras que incumplan la ley 12.
Los numerales 2,4,5,13 y 15 del artículo 241 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012 establecen entre las obligaciones de las aseguradoras, la no aplicación o cobro de cargos por servicios que no han sido estipulados en el contrato de seguro o que no han sido previamente acordados con el contratante y de lo contrario reembolsarlos o acreditarlos a opción de éste inmediatamente se compruebe la falta.
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