¿Quién debe tener el dominio de la tierra? Ovidio Díaz
- Odessa Tejeira
Integrar miles de costeños e isleños a la economía formal es uno de los resultados que se obtendrían respetando los derechos posesorios
U n hombre amante de la investigación, el arte y el cine. Así es Ovidio Díaz, economista y abogado, quien también es autor del libro "Los derechos posesorios, los bienes del Estado y la propiedad privada en Panamá, un análisis jurídico y económico", libro que está causando una gran controversia en el país, ya que trata de explicar quién debe tener el dominio de la tierra en Panamá.
01. ¿Cómo surgió la creación de este libro?
Este libro nació de una carta que le envié al presidente de la República hace un año, que él nunca leyó, donde le pedía que tenía que tomar ciertas medidas para promover la inversión del proyectos turísticos e inmobiliarios en las áreas más remotas del país, específicamente en las costas e islas que no se han beneficiado todavía del "boom" inmobiliario y turístico que atraviesa el país.
Le pedía en la carta que solucionara tres cosas: primero, la inseguridad jurídica que azota las costas e islas de Panamá por falta de títulos de propiedad; segundo, la falta de infraestructuras en estas áreas; y tercero, las demoras en la aprobación de proyectos a causa de la burocracia excesiva.
02. En el libro habla de los derechos posesorios ¿Cuál es el significado de este término?
Los derechos posesorios son los derechos que nacen del dominio de la tierra. Contrario a la opinión popular, los derechos posesorios no son otorgados por una autoridad, sino que emanan de una situación fáctica, la posesión de la tierra. La posesión en sí es la tenencia física de una cosa con ánimo de dueño.
03. ¿A qué se refiere con la seguridad jurídica?
La seguridad jurídica es la base fundamental de la inversión privada. No se invierte en un proyecto que no es del inversionista. Todo proyecto empieza con la tenencia de la tierra y si no se tiene esto claro todo se paraliza. No se puede desarrollar un país cuando hay personas que por más de 7 años están esperando por el título de propiedad.
04. ¿Qué es para usted el título de propiedad?
La propiedad nace con el dominio de una cosa mueble o inmueble. Los derechos posesorios sobre la tierra y la propiedad privada son la misma cosa, pues ambos nacen del dominio sobre la tierra. El gobierno lo único que hace es inscribir los títulos de propiedad existentes en el Registro de la Propiedad para darle publicidad y seguridad jurídica.
05. ¿Qué modificaciones se han hecho recientemente a la ley que afectan los derechos posesorios?
Varias leyes y regulaciones recientes han afectado adversamente los derechos posesorios en las islas y en la costa de tierra firme. Por ejemplo, la Ley 2 del 7 de enero 2006 que regula las concesiones y enajenación para la inversión turística en territorio insular, y la Resolución 80 de julio de 2007 del Ministerio de Economía y Finanzas, declaran que la tierras en las islas y en la costa de tierra firme son patrimonio del Estado y por ende no pueden ser sujetas a derechos posesorios. Esas leyes introducen el principio de "discrecionalidad", mediante el cual el gobierno puede hacer con la tierra sin título lo que quiera, y lo que este gobierno ha decidido hacer es cobrarle el precio de mercado a sus dueños como condición por la adjudicación del título, y si la tierra se encuentra ubicada en islas, acondicionar el título al establecimiento de un proyecto turístico.
Otro gran cambio en la política es que ya no es posible la inscripción de los títulos de propiedad en la costas y en las islas basados en los derechos posesorios. Nos hemos enterado que más de 3,500 solicitudes se encuentran sin resolver en las oficinas del director nacional de Catastro. Lo peor es que esta parálisis ocurre cuando la demanda por el registro de los títulos ha incrementado exponencialmente, paralizando así millones de dólares en inversión en las áreas más marginadas del país.
06. ¿Qué cambio se da con la publicación de este libro?
Este libro cambia completamente el paradigma en que se basa el gobierno. Aquí establecemos que los que ejercen dominio sobre la tierra donde quiera que ésta esté localizada, ya sea en islas, tierra firme o costas, tienen propiedad privada, y por ende un gobierno no tiene la "discrecionalidad" de decidir que hacer con la tierra, ya que los derechos posesorios están protegidos por la Constitución Política y el derecho internacional. Lo único que un gobierno puede hacer es inscribir los títulos de dominio, pero sin costos o condiciones onerosos.
07. ¿En qué se basa su planteamiento?
En política económica. El debate sobre los derechos posesorios en realidad es un debate sobre el rol del Estado en la vida de los ciudadanos. Dentro de la sociedad panameña existen dos visiones y modelos muy distintos de la política económica adecuada para desarrollar al país, el estatal y el privado.
El modelo estatal pone los medios de producción como la tierra y las decisiones económicas importantes en manos de los gobiernos, quienes deciden qué hacer con ella para logar el mayor aprovechamiento económico. Ese es el modelo que el Ministerio de Economía y Finanzas ha adoptado con relación a la tierra en islas y en las costas.
El modelo de desarrollo privado pone los medios de producción como la tierra y las decisiones económicas importantes de que hacer con ella en manos privadas y no de unos funcionarios públicos. Bajo este modelo, el Estado no puede cobrar por el registro del título de dominio, pues el registro funciona sólo para darle publicidad y seguridad a la tenencia, pero no para adquirir la tierra.
08. ¿Qué modelo se debe adoptar?
El privado. Es el único modelo que crea la estabilidad jurídica necesaria para impulsar la inversión privada y eliminar la pobreza. En mi libro listo 10 razones a favor del modelo privado y 7 en contra del estatal.
09. ¿Qué pasa con el modelo estatal?
El modelo estatal estanca la inversión privada, tal como lo esta haciendo actualmente, con inseguridad jurídica, discrecionalidad de los empleados públicos, costos onerosos, corrupción, condiciones inaceptables, burocracia, luchas inter-departamentales, demoras, y cambios constantes en la política de los gobiernos..
10. ¿Qué problemática está causando esto?
Actualmente este problema tiene paralizado el desarrollo de residencias y proyectos en las áreas mas marginadas el país, lo que mantiene a una gran parte de la población de Panamá hundidos en la pobreza. Esas zonas no se han beneficiado del "boom" que atraviesa el país y especialmente la ciudad, sino por el contrario, han sufrido las consecuencia del alza del costo de la vida.
11. ¿Por qué el gobierno dice que las tierras sin títulos son bienes del Estado?
Debido a una interpretación errónea de lo que constituye bienes pertenecientes al Estado en la Constitución Política. Los bienes del Estado están listados en los artículos 254 y 255 Constitución e incluyen los bienes de dominio público y los patrimoniales. Los primeros son de uso común y no se pueden enajenar, e incluyen las playas, el mar, las riberas del mar, o sea los primeros 10 metros a partir de la marea alta. Y los bienes patrimoniales son aquellos bienes estatales que se pueden vender a terceros, e incluyen las tierras baldías e indultadas. El gobierno argumenta que toda las tierras dentro del territorio nacional que no tienen título de propiedad inscritos constituyen "tierras baldías" y por ende son bienes patrimoniales del Estado. Es por esto que el gobierno dice que él puede hacer lo que quiera con la tierra sin título, pues le pertenece.
12. ¿Cuál es su opinión al respecto?
Las tierras baldías solo son aquellas que no están ocupadas por personas que ejercen dominio sobre ellas y que no tienen derechos posesorios. En efecto, la definición de tierras baldías es toda la tierra dentro del territorio nacional que no es de propiedad particular. O sea que si la tierra esta ocupada por alguien que ejerce derechos posesorios sobre ella, entonces es propiedad privada, y por ende no es baldía.
13. ¿Qué entidad debería llevar el control de inscripción?
Todo el programa de inscripción de títulos de dominio basados en los derechos posesorios, sin exceptuar las islas y las costas, deben ser manejado por la Reforma Agraria y no por la Dirección Nacional de Catastro, ya que la primera tiene la experiencia de más de 40 años haciéndolo, respeta la razón social de la tierra, no cobra precios onerosos por la inscripción de los títulos de propiedad, tiene los procesos adecuados para hacerlo y tiene la confianza de la ciudadanía y especialmente del hombre del campo. A Catastro solo le compete enajenar las fincas patrimoniales y las tierras sin título que son verdaderamente baldías.
14. ¿Cuál es la manera más eficaz que tiene el gobierno para aumentar las recaudaciones de las tierras?
La forma más eficaz y democrática de aumentar las recaudaciones de los gobiernos es creando un registro de los derechos posesorios y registrando los títulos de propiedad cuanto antes.
Una vez que haya un registro, el gobierno puede requerir como condición a los traspasos de los derechos posesorios el pago del 10% de impuesto de ganancias que se les aplica a los que venden propiedades tituladas.
Además, el título genera muchos otros tipos de recaudaciones tales como impuestos de patrimonio, municipales, transferencia, etc. El auge económico que los proyectos generarían aumentaría otros tipos de impuestos, incluyendo los impuestos sobre la renta, ITBMs, aranceles, etc. O sea que el gobierno recibiría mucho más ingresos registrando los derechos posesorios cuanto antes que vendiendo la tierra.
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