Panamá
Panamá suspendió servicios consulares que requieren pago en Cuba por instrucciones del BCC
Los servicios a ciudadanos panameños, incluyendo servicios de emergencia o solicitud y renovación pasaportes, no están suspendidos, aclaró el consulado de Panamá en Cuba.
- Miriam Lasso
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- - Actualizado: 11/6/2022 - 05:25 pm
El Consulado de Panamá en Cuba cesó desde el viernes, los servicios de forma temporal que requieren pago como las legalizaciones, autenticaciones, los servicios de Marina Mercante, así como trámites de visa de tránsito y de turismo.
La medida responde a la instrucción 1/2022 emitida por el Banco Central de Cuba (BCC), la cual modifica la normativa sobre las transferencias en pesos cubanos o dólares desde cuentas de Embajadas y Consulados en Cuba hacia el exterior.
La suspensión de servicios es temporal y se reanudará una vez el Consulado de Panamá en Cuba pueda acondicionar nuevos mecanismos de pago, indicó el Consulado de Panamá en Cuba.
Los servicios a ciudadanos panameños, incluyendo servicios de emergencia o solicitud y renovación pasaportes, no están suspendidos, aclaró en el comunicado.
El Consulado de Panamá continuará entregando y estampando visados de personas cuyas visas de transito o de turismo ya han sido solicitadas y aprobadas, y fueron pagadas antes de la medida.
Acorde a lo establecido en la Instrucción 01/2022 del BCC, relativa a la gestión de las cuentas en moneda nacional y libremente convertible, la misiones diplomáticas concernidas requieren realizar ajustes en los mecanismos de cobro y pago asociados a sus servicios consulares, explicó Ernesto Soberón, director general de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE) del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba mantiene comunicación con dichas Embajadas y las instituciones financieras cubanas, con el objetivo de solventar esta situación puntual en el menor tiempo posible y con mínimas afectaciones para nuestros nacionales, indicó Soberón.
Instrucciones del BCC
La instrucción 1/2022 del BCC establece que las embajadas y consulados pueden cobrar por sus servicios consulares "en moneda extranjera o en pesos cubanos", según ellas mismas establezcan, no obstante, sólo podrán depositar los fondos en una cuenta en esa moneda.
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Agrega, que desde las cuentas en pesos cubanos de las embajadas y consulados no se podrán realizar traspasos hacia las cuentas en moneda libremente convertible, ni pagos hacia el exterior.
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