Panamá endurece sus normas para la detección del financiamiento del terrorismo
El acuerdo identifica comportamientos del cliente, o compañías, así como las características de ciertas operaciones financieras que podrían conducir a detectar una operación sospechosa relacionada con financiamiento del terrorismo.
- Clarissa Castillo
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- - Actualizado: 02/4/2019 - 02:30 pm
La junta directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) advirtió sobre la necesidad de establecer, mediante acuerdo, un catálogo de señales de alerta para la detección de operaciones relacionadas con el financiamiento del terrorismo, según el acuerdo N°001-2019 de 19 de marzo de 2019 publicado hoy en Gaceta Oficial
Este acuerdo está basado en el compendio de indicadores de riesgos relevantes para la detección del financiamiento del terrorismo, emitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Las normas contenidas en el acuerdo se aplicarán a los bancos, empresas fiduciarias, financieras, de arrendamiento financiero o leasing, de factoring, emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y prepagadas, sean estos personas naturales o jurídicas, incluyendo aquellos que emitan y operen sus propias tarjetas.
También incluye a las entidades emisoras de medios de pago y de dinero electrónico, Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco Hipotecario Nacional, sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda y otros servicios corporativos realizados por las empresas fiduciarias.
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El documento contiene aquellos comportamientos del cliente, o compañías, así como las características de ciertas operaciones financieras que podrían conducir a detectar una operación sospechosa relacionada con financiamiento del terrorismo, la cual no esté necesariamente listada en el presente acuerdo.
Los sujetos obligados deberán examinar con especial atención las operaciones o comportamientos que se señalan en el presente acuerdo, con el objetivo de determinar, tomando en consideración otras señales, factores y criterios, si las mismas constituyen operaciones sospechosas vinculadas a los riesgos al financiamiento del terrorismo.
Se trata de alertas relacionadas con el comportamiento del cliente, con el perfil económico del cliente, con factores geográficos, transacciones relacionadas con el secuestro extorsivo, alertas realcionadas con la actividad de gastos, con productos o servicios, con organizaciones sin fines de lucro, con el comercio y entidades comerciales.
Aquellas relacionadas con el comercio ilegal de antiguedades o patrimonio cultural, con la industria de petróleo y del gas.
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Dentro de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se establece que si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados con el financiamiento del terrorismo, a este se le debe exigir, por Ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera, que en este caso corresponde a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
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