Pago a Crucero Express navega en mar picado
- El Gitano
- - Publicado: 19/10/1999 - 11:00 pm
Los ejecutivos de las agencias de viajes gesticulan y sonríen maliciosamente , sin ocultar su perplejidad. Hasta donde conocen el negocio turístico, ellos recuerdan que Crucero Express suspendió sus operaciones por propia decisión. Tanto es así que "La Prensa" , en una nota periodística sobre el cese de operaciones señaló que el cese de Crucero Express ocurrió el 18 de septiembre de 1996. El contrato entre la Autoridad Portuaria Nacional y la Marítima Gran Colombiana S.A. fue suscrito en enero de l997, y entró en vigencia en marzo, es decir hay cinco meses de diferencia entre la fecha de suspensión de operaciones de la compañía colombiana y la fecha del contrato con Panamá Ports Company.
Rodrigo Gómez , gerente de Crucero Express S.A., declaró en esa oportunidad que el fracaso debía atribuirse a las restricciones de que fue objeto el crucero por parte del MIDA y la crisis económica que atravesaban Colombia y Panamá.Dijo también que el ferry iba a ir a Tampa,Florida, y que se iba a buscar un barco más chico,pero bajo la administración de otra empresa,la Compañía Promotora de Nevegación.
Los panameños se quejaban que el ferry se movía mucho por la turbulencia del mar en esa ruta caribeña. Los directivos de la empresa alegaron que el gobierno de Pérez Balladares prohibió que se embarcara carga (automóviles, sobre todo) desde Cartagena, por el temor de que la aftosa se propagara aquí.
Si la versión de las razones del retiro de Crucero Express fue en esa época comercialmente verosímil , en las agencias de viaje panameñas hay quienes se preguntan ¿qué motivos justifican que a la empresa de capital colombiano se le indemnice por valor de B/. 835 mil 064, conjugando supuestas utilidades no percibidas por B/.373.345.32, mejoras realizadas por valor de B/. 430.212.74 y aspectos laborales por B/. 31.506.36.
La autorización del pago del monto de la indemnización fue firmada por Iván G. González V.,Viceministro de Comercio y Orcila V. De Constable, sub- administradora de la Autoridad Marítima de Panamá.
El origen del problema se remonta al 31 de agosto de 1994 cuando se suscribió el contrato entre la Autoridad Portuaria, representada por Jerry Salazar, y la empresa Marítima Gran Colombiana, representada por el ciudadano colombiano Rodrigo Gómez, mediante el cual el Estado panameño otorgaba en concesión un terreno de 7 mil metros en Colón destinado a la construcción, administración y operación de una terminal de pasajeros para el ferry del servicio Colón - Cartagena. El contrato se amparó en el marco legal de la comisión de vecindad panameño- colombiana que favorece, entre otros puntos, la reciprocidad de inversiones colombianas en Panamá y de Panamá en Colombia.
La cláusula sexta del contrato establece que "las partes acuerdan que las mejoras de carácter permanente construidas por la concesionaria pasarán a ser propiedad de la Autoridad Portuaria Nacional, SIN CARGO ALGUNO, al concluir el término de duración del contrato". Otra cláusula, la quinta, estipula que el término de duración es quince años a partir de su perfeccionamiento y admite que podría ser prorrogado, siempre que la concesionaria lo solicitare por escrito antes de los noventa días de su vencimiento. Pero el contrato duró apenas dos años por iniciativa unilateral de la empresa.
Pero esto no es todo. La cláusula sexta del contrato indica que "en caso de que la Autoridad Portuaria Nacional, en función de planes de expansión del puerto requiera del área de estacionamiento, sólo deberá notificar al Concesionario con sesenta días de anticipación, y se ajustará al canon proporcionalmente al área remanente en uso del concesionario. Cabe señalar que en todo momento se le permitirá operar al concesionario de una manera eficiente y segura".
Así fue que empezaron las actividades de Crucero Express, como una alternativa de entretenidos viajes por mar a los más rápidos pero insípidos viajes aéreos a Cartagena. Quienes usaron los servicios de Crucero Express recuerdan que se viajaba de noche, entre shows de artistas rusos, casino, tragos y excursiones por las calles impregnadas de la historia colonial de Cartagena. El sabor de la novedad incitó a muchos panameños a viajar en el ferry. El negocio lucía promisorio en los primeros meses de operación. Algunos inversionistas panameños deseaban participar en el negocio del ferry y pidieron a la Cancillería que propusiera la apertura de capital a la empresa Gran Colombiana, a socios panameños. Sin embargo, en las oficinas de la compañía en Bogotá se respondió negativamente a las gestiones de la Cancillería panameña. Aparentemente la gerencia de la Gran Colombiana no admitía otros socios en el disfrute de un negocio supuestamente remunerativo.
Pero los cálculos de rendimiento económico resultaron exageradamente optimistas. La demanda de viajes en ferry empezó a descender, a pesar de la publicidad y de los incentivos de pasajes a mitad del precio o definitivamente gratuitos. En las agencias de viaje muy pocos se sorprendieron cuando la compañía colombiana anunció la cancelación del servicio. Crucero Express había sucumbido por la limitación del mercado de ferrys, ya sea porque se corrió la voz de que los pasajeros se mareaban por el mar agitado, ya sea porque resulta más práctico viajar por avión, o por otras razones de variado origen.
Pero en lo que no hubo duda para los ejecutivos de servicios turísticos es que Crucero Express se retiró por su propia voluntad, por la baja rentabilidad del negocio.
En efecto, el 16 de enero de 1997 se firmó el contrato entre el Estado y la empresa Panamá Ports Company, formalizando la privatización de los puertos de Cristóbal y Balboa. Y el 1 de marzo, al entrar en vigor el contrato, la Autoridad Portuaria Nacional cursó notas a los concesionarios en los citados recintos portuarios, notificándoles la conclusión de sus contratos. Acto seguido, las empresas que se encontraban en plena operatividad, situación que es la de Crucero Express, presentaron sus solicitudes de indemnización, tal como prevé la ley respectiva, para resarcirse de las pérdidas ocasionadas por la cancelación de sus operaciones.
¿La empresa Crucero Express fue afectada específicamente por la concesión a Panamá Ports Company? ¿No había cancelado sus operaciones por su decisión unilateral, en fecha anterior a que se firmara el contrato de concesión con la empresa de Hong Kong? Como se dijo antes, en el mundo turístico nacional hay reacciones de asombro ante la noticia de que a Crucero Express se le reconozca una compensación de cerca de un millón de balboas por utilidades no percibidas en años posteriores a su retiro del mercado. A ninguna empresa privada turística panameña se le recompensa siquiera con un quarter cuando cierra el servicio por inoperancia económica. ¿Es que los inversionistas extranjeros tienen un trato especial cuando abandonan el servicio que prestaban?
La realidad es distinta. El 27 de mayo de 1998 se dirigió una nota a Rubén Reyna, administrador de la Autoridad Marítima Nacional, informándole la conclusión de una auditoría integral a Crucero Express S.A. La nota fue firmada por la Licenciada Dora Madariaga, jefe del Departamento de Auditoría Integral, de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Se detalla en la nota el resultado de las declaraciones juradas de la compañía en los períodos 1995,1996 y 1997. En 1995 se declara una pérdida de B/.947.98; en 1996 la pérdida declarada fue de B/. 5.497.l4 y en 1997, la pérdida fue de B/. 188.509.97.La conclusión de la auditoría de la Dirección de Ingresos es que las declaraciones de renta "tienen deficiencias comprobadas que aumentan la Renta Neta Gravable".
La Resolución J.D.No. 007-99 que autoriza el pago de la indemnización a Crucero Express, asevera que es obligación de la Autoridad Marítima Nacional atender el pago de indemnización solicitado por la empresa "por razones de la terminación anticipada de su Contrato", dando a entender algo inaudito, vale decir que Crucero Express cesó porque la concesión la entregó el Estado a Panamá Ports Company.
Al parecer, los responsables de la autorización para indemnizar, Iván G. González y Orcila de Constable, no se tomaron la molestia de indagar en qué fecha suspendió sus operaciones, el ferry de Crucero Express y por qué motivos los canceló.
Por estas y otras razones que estamos investigando, las interrogantes siguen navegando en mar picado.
Rodrigo Gómez , gerente de Crucero Express S.A., declaró en esa oportunidad que el fracaso debía atribuirse a las restricciones de que fue objeto el crucero por parte del MIDA y la crisis económica que atravesaban Colombia y Panamá.Dijo también que el ferry iba a ir a Tampa,Florida, y que se iba a buscar un barco más chico,pero bajo la administración de otra empresa,la Compañía Promotora de Nevegación.
Los panameños se quejaban que el ferry se movía mucho por la turbulencia del mar en esa ruta caribeña. Los directivos de la empresa alegaron que el gobierno de Pérez Balladares prohibió que se embarcara carga (automóviles, sobre todo) desde Cartagena, por el temor de que la aftosa se propagara aquí.
Si la versión de las razones del retiro de Crucero Express fue en esa época comercialmente verosímil , en las agencias de viaje panameñas hay quienes se preguntan ¿qué motivos justifican que a la empresa de capital colombiano se le indemnice por valor de B/. 835 mil 064, conjugando supuestas utilidades no percibidas por B/.373.345.32, mejoras realizadas por valor de B/. 430.212.74 y aspectos laborales por B/. 31.506.36.
La autorización del pago del monto de la indemnización fue firmada por Iván G. González V.,Viceministro de Comercio y Orcila V. De Constable, sub- administradora de la Autoridad Marítima de Panamá.
El origen del problema se remonta al 31 de agosto de 1994 cuando se suscribió el contrato entre la Autoridad Portuaria, representada por Jerry Salazar, y la empresa Marítima Gran Colombiana, representada por el ciudadano colombiano Rodrigo Gómez, mediante el cual el Estado panameño otorgaba en concesión un terreno de 7 mil metros en Colón destinado a la construcción, administración y operación de una terminal de pasajeros para el ferry del servicio Colón - Cartagena. El contrato se amparó en el marco legal de la comisión de vecindad panameño- colombiana que favorece, entre otros puntos, la reciprocidad de inversiones colombianas en Panamá y de Panamá en Colombia.
La cláusula sexta del contrato establece que "las partes acuerdan que las mejoras de carácter permanente construidas por la concesionaria pasarán a ser propiedad de la Autoridad Portuaria Nacional, SIN CARGO ALGUNO, al concluir el término de duración del contrato". Otra cláusula, la quinta, estipula que el término de duración es quince años a partir de su perfeccionamiento y admite que podría ser prorrogado, siempre que la concesionaria lo solicitare por escrito antes de los noventa días de su vencimiento. Pero el contrato duró apenas dos años por iniciativa unilateral de la empresa.
Pero esto no es todo. La cláusula sexta del contrato indica que "en caso de que la Autoridad Portuaria Nacional, en función de planes de expansión del puerto requiera del área de estacionamiento, sólo deberá notificar al Concesionario con sesenta días de anticipación, y se ajustará al canon proporcionalmente al área remanente en uso del concesionario. Cabe señalar que en todo momento se le permitirá operar al concesionario de una manera eficiente y segura".
Así fue que empezaron las actividades de Crucero Express, como una alternativa de entretenidos viajes por mar a los más rápidos pero insípidos viajes aéreos a Cartagena. Quienes usaron los servicios de Crucero Express recuerdan que se viajaba de noche, entre shows de artistas rusos, casino, tragos y excursiones por las calles impregnadas de la historia colonial de Cartagena. El sabor de la novedad incitó a muchos panameños a viajar en el ferry. El negocio lucía promisorio en los primeros meses de operación. Algunos inversionistas panameños deseaban participar en el negocio del ferry y pidieron a la Cancillería que propusiera la apertura de capital a la empresa Gran Colombiana, a socios panameños. Sin embargo, en las oficinas de la compañía en Bogotá se respondió negativamente a las gestiones de la Cancillería panameña. Aparentemente la gerencia de la Gran Colombiana no admitía otros socios en el disfrute de un negocio supuestamente remunerativo.
Pero los cálculos de rendimiento económico resultaron exageradamente optimistas. La demanda de viajes en ferry empezó a descender, a pesar de la publicidad y de los incentivos de pasajes a mitad del precio o definitivamente gratuitos. En las agencias de viaje muy pocos se sorprendieron cuando la compañía colombiana anunció la cancelación del servicio. Crucero Express había sucumbido por la limitación del mercado de ferrys, ya sea porque se corrió la voz de que los pasajeros se mareaban por el mar agitado, ya sea porque resulta más práctico viajar por avión, o por otras razones de variado origen.
Pero en lo que no hubo duda para los ejecutivos de servicios turísticos es que Crucero Express se retiró por su propia voluntad, por la baja rentabilidad del negocio.
En efecto, el 16 de enero de 1997 se firmó el contrato entre el Estado y la empresa Panamá Ports Company, formalizando la privatización de los puertos de Cristóbal y Balboa. Y el 1 de marzo, al entrar en vigor el contrato, la Autoridad Portuaria Nacional cursó notas a los concesionarios en los citados recintos portuarios, notificándoles la conclusión de sus contratos. Acto seguido, las empresas que se encontraban en plena operatividad, situación que es la de Crucero Express, presentaron sus solicitudes de indemnización, tal como prevé la ley respectiva, para resarcirse de las pérdidas ocasionadas por la cancelación de sus operaciones.
¿La empresa Crucero Express fue afectada específicamente por la concesión a Panamá Ports Company? ¿No había cancelado sus operaciones por su decisión unilateral, en fecha anterior a que se firmara el contrato de concesión con la empresa de Hong Kong? Como se dijo antes, en el mundo turístico nacional hay reacciones de asombro ante la noticia de que a Crucero Express se le reconozca una compensación de cerca de un millón de balboas por utilidades no percibidas en años posteriores a su retiro del mercado. A ninguna empresa privada turística panameña se le recompensa siquiera con un quarter cuando cierra el servicio por inoperancia económica. ¿Es que los inversionistas extranjeros tienen un trato especial cuando abandonan el servicio que prestaban?
La realidad es distinta. El 27 de mayo de 1998 se dirigió una nota a Rubén Reyna, administrador de la Autoridad Marítima Nacional, informándole la conclusión de una auditoría integral a Crucero Express S.A. La nota fue firmada por la Licenciada Dora Madariaga, jefe del Departamento de Auditoría Integral, de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Se detalla en la nota el resultado de las declaraciones juradas de la compañía en los períodos 1995,1996 y 1997. En 1995 se declara una pérdida de B/.947.98; en 1996 la pérdida declarada fue de B/. 5.497.l4 y en 1997, la pérdida fue de B/. 188.509.97.La conclusión de la auditoría de la Dirección de Ingresos es que las declaraciones de renta "tienen deficiencias comprobadas que aumentan la Renta Neta Gravable".
La Resolución J.D.No. 007-99 que autoriza el pago de la indemnización a Crucero Express, asevera que es obligación de la Autoridad Marítima Nacional atender el pago de indemnización solicitado por la empresa "por razones de la terminación anticipada de su Contrato", dando a entender algo inaudito, vale decir que Crucero Express cesó porque la concesión la entregó el Estado a Panamá Ports Company.
Al parecer, los responsables de la autorización para indemnizar, Iván G. González y Orcila de Constable, no se tomaron la molestia de indagar en qué fecha suspendió sus operaciones, el ferry de Crucero Express y por qué motivos los canceló.
Por estas y otras razones que estamos investigando, las interrogantes siguen navegando en mar picado.
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