Coronavirus en Panamá
Mitradel prorroga por 30 días más la suspensión temporal de los contratos de trabajo
El Decreto Ejecutivo señala que a las empresas que se les niegue la solicitud de prórroga de la suspensión temporal de los contratos de trabajo, quedarán obligadas a pagar los salarios de los trabajadores a partir de la fecha en que el Mitradel resuelva la solicitud.
- Yessika Valdes
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- - Actualizado: 21/4/2020 - 03:30 pm
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) a través del Decreto Ejecutivo No. 95 de 21 de abril de 2020 prorrogó de manera automática, por un periodo de un mes la autorización de la suspensión temporal de los efectos de los contrataos de trabajo.
El empleador deberá presentar por medios electrónicos al Mitradel en un término no menor de cinco días hábiles antes de la fecha de terminación de la suspensión original, un memorial en el que se sustente la necesidad de dicha prórroga explicando detalladamente la afectación y el término por el cual se solicita; firmado por el representante legal o apoderado de la empresa.
El Mitradel podrá autorizar, negar o solicitar documentación adicional al peticionario, en caso de considerarlo necesario.
El documento agrega que las empresas que no presenten la solicitud de prórroga dentro del término establecido en el artículo 2 de esta Decreto, deberán presentar una nueva solicitud de suspensión de los contratos de trabajo, de acuerdo con los establecido en el Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020.
Para las empresas cuya autorización de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, vence entre el 24 y 28 de abril de 2020, el término de cinco días hábiles para la presentación de la solicitud de prórroga, se contará a partor de a la promulgación de este Decreto Ejecutivo.
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El Decreto Ejecutivo señala que a las empresas que se les niegue la solicitud de prórroga de la suspensión temporal de los contratos de trabajo, quedarán obligadas a pagar los salarios de los trabajadores a partir de la fecha en que el Mitradel resuelva la solicitud.
Añade que los empleadores podrán otorgar vales de alimentación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos.
Aclara la nota que los vales de alimentación no se considerarán salario ni ingreso en especie, por lo que no serán objeto de deducción ni de cálculo de prestaciones.
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Las empresas que otorguen vales de alimentación a sus trabajadores durante la emergencia nacional podrán otorgalos hasta un máximo derl 5% de su renta neta para el periodo fiscal 2019.
Este Decreto entrará aa regir a partir de su promulgación y se mantendrá vigente mientras dure el Estado de Emergencia.
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