Economía
Medidas temporales para la protección del empleo ya son Ley de la República
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La Ley 157 de agosto de 2020 fue publicada en la Gaceta Oficial, luego de la sanción del presidente Laurentino Cortizo.
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Las medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la COVID-19 ya son Ley de República, luego de la sanción por parte del presidente Laurentino Cortizo.
La Ley 157 de agosto de 2020, publicada en la Gaceta Oficial, establece que las medidas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, exclusivamente para las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del Estado de Emergencia y los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos en este periodo.
La suspensión de los contratos podrán ser prorrogados, mes a mes, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La norma prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido, en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas.
Solo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si las empresas requieren nuevos puestos de trabajos, pero deberá ser informado por escrito a la organización sindical o al resto de los trabajadores.
Las empresas que reactiven labores podrán establecer nuevos turnos de trabajos a los vigentes, pero deberán ser informados con 48 horas de anticipación.
En el caso de las empresas que no hayan suspendido labores durante este periodo, no podrán variar los turnos, a menos que sea de común acuerdo de los trabajadores.
Así mismo se estableció que los trabajadores que no reciban la segunda partida del Décimo Tercer Mes, por suspensión de contrato, tendrán derecho a un bono, cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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El empleador pagará, proporcionalmente, la suma del décimo a los trabajadores que hayan laborado parcialmente en este periodo.
La norma establece multas que van de los 500 a 1,000 dólares por incumplimiento.
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