Ley 64 suspende descuentos en diciembre y facilita el consumo
En 1961, se estableció la normativa en aras de que las personas puedan hacer frente a los gastos extraordinarios, debido a las diferentes festividades que se celebran en la República.
Año Nuevo, Navidad, graduaciones, Día de la Madre, vacaciones son algunas de las actividades que los panameños celebramos cada fin de año.
En estas celebraciones, la mayoría de nosotros incurrimos en gastos extraordinarios o fuera de nuestro presupuesto mensual, tales como compras, regalos, viajes, celebraciones, reparaciones y embellecimiento del hogar.
En aras de que las personas puedan hacer frente a esos gastos extraordinarios, en 1961, se promulga la Ley N.º64 de 18 de diciembre, por la cual se suspenden ciertos descuentos durante el mes de diciembre.
Así pues, la citada norma, en su Artículo 1, establece que:
“Artículo 1: A partir del presente año y en lo sucesivo durante el mes de diciembre quedan suspendidos todos los descuentos a los trabajadores de la República, por razón de embargos, préstamos, descuentos sobre compras de bienes muebles y para los efectos de esta Ley, los cobros correspondientes al mes de diciembre, se proyectarán en cada caso por un mes adicional.
Parágrafo: Se exceptúan las deducciones para el pago de cuota de Seguro Social, cuota de Impuesto sobre la Renta, pensiones alimenticias y créditos sobre préstamos hipotecarios.”
El espíritu y sentido de la Ley N.º 64, no es exonerar, condonar o perdonar el pago de la mensualidad o letra correspondiente al mes de diciembre en algunos compromisos crediticios suscritos con comercios o entidades financieras.
La ley lo que persigue es brindar un desahogo a nuestra economía para hacerle frente a los gastos que trae dicho mes.
Los desembolsos o descuentos de las cuotas, letras o mensualidades correspondientes al mes de diciembre, deben proyectarse y pactarse para realizarse en meses venideros como cuotas adicionales, sin que ello conlleve el pago de intereses o cargos por morosidad o incumplimiento de la obligación.
Como ejemplo, si se adquiere una deuda u obligación por cuatro (4) años, con fecha de terminación al 30 de enero de 2011, la misma se cancelará o terminará al 30 de mayo de 2011.
Por otro lado, la precitada Ley N.º 64 de 18 de diciembre de 1961 señala que los descuentos o desembolsos de las cuotas de seguro social, impuesto sobre la renta, pensiones alimenticias y los créditos hipotecarios serán los únicos descuentos que se realizarán en el mes de diciembre.
Para concluir es importante y necesario señalar que:
1)Tanto los comercios, las entidades financieras y los clientes o deudores, deben tomar en cuenta lo establecido en la Ley N.º 64 de 18 de diciembre de 1961, al momento de celebrar la contratación respectiva.
2)El no desembolso de la cuota o mensualidad correspondiente al mes de diciembre no significa que la misma está exonerada o condonada.
3) La cuota o mensualidad del mes de diciembre debe pagarse o cancelarse al establecimiento comercial o financiero con el cual se contrajo la obligación o deuda en forma adicional.
4)El plazo o término de la obligación o deuda se extiende, con el respectivo pago de los intereses pactados.
5)El no desembolso en el mes de diciembre no conlleva cargos o intereses por mora o por incumplimiento de la obligación o deuda adquirida.
6)Es recomendable, de tener solvencia económica, pagar la cuota, letra, o mensualidad del mes de diciembre por ventanilla, ello acortará la vida de la obligación o deuda, al igual que un ahorro en el pago de intereses.
7)Las cuotas de seguro social, impuesto sobre la renta, pensiones alimenticias y los créditos hipotecarios serán los únicos descuentos que se realizarán en el mes de diciembre.
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