Jubilados no deben preocuparse por el ISR
Publicado 2003/04/20 23:00:00
- REDACCION
1-Un jubilado pregunta, ¿Qué pasa si su pensión supera los 800 dólares...también paga el ISR, ITBMS e ISC?
Respuesta DGI: Los jubilados no pagan IMPUESTO SOBRE LA RENTA....sin embargo en las actividades que realizan diariamente, si ocupa servicios gravados con ITBMS, tendrá que pagarlo; si ocupa servicios gravados con ISC, como lo son televisión por cable o teléfonos celulares por contrato tendrá que pagarlo.
El Código Fiscal en el literal h) del artículo 708, ESTABLECE EXPRESAMENTE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA de las sumas que reciban los JUBILADOS de la Caja de Seguro Social, no importando si la suma que recibe por su jubilación supera los B/.800.00. Por tal motivo el ISR no debe ser motivo de preocupación para los jubilados y pensionados, ya que esas sumas son renta exenta. SI EL JUBILADO SE MANTIENE ECONÓMICAMENTE ACTIVO y recibe otros ingresos que puedan calificarse como renta gravable, definitivamente, tales ingresos estarán sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta.
2- ¿Hasta dónde ese cierto que con las nuevas reformas las licencias de bancos se dispara de 25 mil a 350 mil dólares?
Respuesta DGI: Es cierto ya que cambia la tarifa que se establecía hasta ese momento, y se empieza a cobrar el impuesto a los bancos con licencia general en razón de sus activos totales.
3:- -Las reformas elevan los costos de las viviendas, ¿se reajustará la ley de interés preferencial o simplemente se liquidará?
Respuesta DGI: En la Ley 61 de 2002 no se afectó la ley de intereses preferenciales. Por lo tanto el tope del valor de las viviendas para los efectos del beneficio de la ley de intereses preferenciales se mantiene en B/.62,500.00.
Una ley no tiene que ver con la otra, motivo por el cual no vemos motivo para sugerir en la pregunta que se “liquidará” la de los intereses preferenciales.
En este punto es importante tener presente que ya los materiales de construcción pagaron siempre ITBM. Adicionalmente se tiene que tener presente que la Ley 61 contempla para las obras en ejecución una exoneración en cuanto a los servicios, por los próximos cinco (5) años en todos aquellos proyectos en construcción.
Al aplicarse la ley, de acuerdo con las estimaciones brindadas por la CAPAC, el incremento en la construcción podrá estimarse entre un 2% y 3% del valor.
En este punto es preciso recordar otro beneficio fiscal y es el relacionado con el Impuesto de Inmueble, para el cual la Ley 61 de 2002 estableció una exoneración de las mejoras hasta un valor de B/.100,000.00 POR 15 AÑOS.
4.- Si el negocio de Panamá, con un mercado pequeño, es el de las exoneraciones, estas Reformas no están matando las gallinas de los huevos de oro?
Respuestas DGI: Sobre el tema de las exoneraciones, le podemos señalar que junto con los incentivos fiscales, han sido una de las principales causas de distorsión del sistema tributario en Panamá. La Reforma inicia en parte la eliminación gradual de algunos de estos beneficios fiscales. Se está tratando de eliminar “la gallina de los huevos de oro”, que tal situación representa para los que tienen esos privilegios fiscales.
5.-) Está claro que las compañías transportistas de pasajeros y carga no son contribuyentes del ITBMS, pero existen compañías intermediarias que utilizan sus servicios y luego trasladan estos costos a sus clientes. Estas compañías intermediarias de servicios deben grabar o no este renglón de transporte que facturan a sus clientes..?
Respuesta DGI: Las empresas de transporte de carga, no deben cobrar el ITBMS a sus clientes
6.-) En los casos de no pago de impuestos S/Renta, Patente, etc.; en el plazo correspondiente, y el contribuyente gestiona un arreglo de pago en la DGI; estará expuesto a otros recargos diferentes a los habituales antes hasta el 31 de marzo 2003, a pesar de gestionar el arreglo de pago..?
Respuesta DGI: Los arreglos de pago con la dirección general de ingresos se establecen con las condiciones y garantías previamente establecidas y ninguno adicional. Las sumas adeudadas solamente están sujetas a la causación del interés por la mora establecido en la Ley.
7.-) De nuestras compras de mercancías o servicios, qué mecanismo utilizaremos para identificar los ITBMS que son deducibles o no.
Respuestas DGI:
1.-) Se puede deducir como crédito fiscal el ITBMS pagado en las adquisiciones de bienes o servicios vinculados con la actividad que genera los ingresos.
2.-) La parte no deducible como crédito, se puede considerar como parte del costo o gasto de la actividad.
8.-) Los ITBMS que no son inherentes a la actividad; entendiéndose todos aquellos que no podemos aplicar como crédito a la declaración mensual del ITBMS; las compañías podrán deducirlo del Impuesto Sobre La Renta causado durante el periodo fiscal, hasta por un monto máximo del 10% del Impuesto Sobre La Renta causado. Preguntas:
a) Siendo la compañía un agente receptor del ITBMS y entendiéndose que el cliente final es el contribuyente, porqué no se permite aplicar el 100% de la diferencia resultante en la cuenta contable “TESORO NACIONAL - ITBMS”; en otras palabras, que los montos registrados en la cuenta de “ITBM cuenta de gastos” sea totalmente deducible..?
Respuesta DGI: La parte no deducible como crédito, se puede considerar como parte del costo o gasto de la actividad.(100%).
El fin de semana se pueden tomar carnes o pescados a la plancha o al horno con verduras a elegir, siguiendo la misma pauta en los desayunos y a media mañana.
Respuesta DGI: Los jubilados no pagan IMPUESTO SOBRE LA RENTA....sin embargo en las actividades que realizan diariamente, si ocupa servicios gravados con ITBMS, tendrá que pagarlo; si ocupa servicios gravados con ISC, como lo son televisión por cable o teléfonos celulares por contrato tendrá que pagarlo.
El Código Fiscal en el literal h) del artículo 708, ESTABLECE EXPRESAMENTE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA de las sumas que reciban los JUBILADOS de la Caja de Seguro Social, no importando si la suma que recibe por su jubilación supera los B/.800.00. Por tal motivo el ISR no debe ser motivo de preocupación para los jubilados y pensionados, ya que esas sumas son renta exenta. SI EL JUBILADO SE MANTIENE ECONÓMICAMENTE ACTIVO y recibe otros ingresos que puedan calificarse como renta gravable, definitivamente, tales ingresos estarán sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta.
2- ¿Hasta dónde ese cierto que con las nuevas reformas las licencias de bancos se dispara de 25 mil a 350 mil dólares?
Respuesta DGI: Es cierto ya que cambia la tarifa que se establecía hasta ese momento, y se empieza a cobrar el impuesto a los bancos con licencia general en razón de sus activos totales.
3:- -Las reformas elevan los costos de las viviendas, ¿se reajustará la ley de interés preferencial o simplemente se liquidará?
Respuesta DGI: En la Ley 61 de 2002 no se afectó la ley de intereses preferenciales. Por lo tanto el tope del valor de las viviendas para los efectos del beneficio de la ley de intereses preferenciales se mantiene en B/.62,500.00.
Una ley no tiene que ver con la otra, motivo por el cual no vemos motivo para sugerir en la pregunta que se “liquidará” la de los intereses preferenciales.
En este punto es importante tener presente que ya los materiales de construcción pagaron siempre ITBM. Adicionalmente se tiene que tener presente que la Ley 61 contempla para las obras en ejecución una exoneración en cuanto a los servicios, por los próximos cinco (5) años en todos aquellos proyectos en construcción.
Al aplicarse la ley, de acuerdo con las estimaciones brindadas por la CAPAC, el incremento en la construcción podrá estimarse entre un 2% y 3% del valor.
En este punto es preciso recordar otro beneficio fiscal y es el relacionado con el Impuesto de Inmueble, para el cual la Ley 61 de 2002 estableció una exoneración de las mejoras hasta un valor de B/.100,000.00 POR 15 AÑOS.
4.- Si el negocio de Panamá, con un mercado pequeño, es el de las exoneraciones, estas Reformas no están matando las gallinas de los huevos de oro?
Respuestas DGI: Sobre el tema de las exoneraciones, le podemos señalar que junto con los incentivos fiscales, han sido una de las principales causas de distorsión del sistema tributario en Panamá. La Reforma inicia en parte la eliminación gradual de algunos de estos beneficios fiscales. Se está tratando de eliminar “la gallina de los huevos de oro”, que tal situación representa para los que tienen esos privilegios fiscales.
5.-) Está claro que las compañías transportistas de pasajeros y carga no son contribuyentes del ITBMS, pero existen compañías intermediarias que utilizan sus servicios y luego trasladan estos costos a sus clientes. Estas compañías intermediarias de servicios deben grabar o no este renglón de transporte que facturan a sus clientes..?
Respuesta DGI: Las empresas de transporte de carga, no deben cobrar el ITBMS a sus clientes
6.-) En los casos de no pago de impuestos S/Renta, Patente, etc.; en el plazo correspondiente, y el contribuyente gestiona un arreglo de pago en la DGI; estará expuesto a otros recargos diferentes a los habituales antes hasta el 31 de marzo 2003, a pesar de gestionar el arreglo de pago..?
Respuesta DGI: Los arreglos de pago con la dirección general de ingresos se establecen con las condiciones y garantías previamente establecidas y ninguno adicional. Las sumas adeudadas solamente están sujetas a la causación del interés por la mora establecido en la Ley.
7.-) De nuestras compras de mercancías o servicios, qué mecanismo utilizaremos para identificar los ITBMS que son deducibles o no.
Respuestas DGI:
1.-) Se puede deducir como crédito fiscal el ITBMS pagado en las adquisiciones de bienes o servicios vinculados con la actividad que genera los ingresos.
2.-) La parte no deducible como crédito, se puede considerar como parte del costo o gasto de la actividad.
8.-) Los ITBMS que no son inherentes a la actividad; entendiéndose todos aquellos que no podemos aplicar como crédito a la declaración mensual del ITBMS; las compañías podrán deducirlo del Impuesto Sobre La Renta causado durante el periodo fiscal, hasta por un monto máximo del 10% del Impuesto Sobre La Renta causado. Preguntas:
a) Siendo la compañía un agente receptor del ITBMS y entendiéndose que el cliente final es el contribuyente, porqué no se permite aplicar el 100% de la diferencia resultante en la cuenta contable “TESORO NACIONAL - ITBMS”; en otras palabras, que los montos registrados en la cuenta de “ITBM cuenta de gastos” sea totalmente deducible..?
Respuesta DGI: La parte no deducible como crédito, se puede considerar como parte del costo o gasto de la actividad.(100%).
El fin de semana se pueden tomar carnes o pescados a la plancha o al horno con verduras a elegir, siguiendo la misma pauta en los desayunos y a media mañana.
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