GUPC tiene que devolver $847.6 millones al Canal de Panamá tras laudo
GUPC deberá pagarle los adelantos iniciales los cuales ascienden a 547,958,819,42 dólares; y los adelantos adicionales, los cuales ascienden a 299,671,507.68 dólares, que suman 847,630,327,10 dólares.
- Yessika Valdes
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- - Actualizado: 13/12/2018 - 08:13 am
La Cámara Internacional de Comercio (ICC) de Miami dictaminó hoy que el consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPC), deberá pagarle al Canal de Panamá más de 847.6 millones de dólares que el consorcio internacional, que integra entre otras la empresa española Sacyr, había recibido como anticipos.
El Tribunal Arbitral determinó que el consorcio deberá "pagarle los adelantos iniciales los cuales ascienden a 547,958,819,42 dólares; y los adelantos adicionales, los cuales ascienden a 299,671,507.68 dólares, que suman 847,630,327,10 dólares".
La ACP queda autorizada para cobrar de manera inmediata la Garantía emitida por UniCredit AG, sucursal de Londres, por el monto de $13,186,719 para garantizar el pago de los intereses generados desde la fecha de vencimiento de los adelantos iniciales hasta el 16 de diciembre de 2018.
La Autoridad del Canal de Panamá no estaba autorizada para retener montos pagaderos a GUPCSA relacionados con los Servicios de Mantenimiento, con lo cual deberá devolverle a GUPCSA dichos montos.
Grupo Unidos por el Canal S.A. Sacyr S.A., Salini-Impregilo S.p.A., Jan De Nul N.V., Constructora Urbana S.A., y Sofidra S.A. deberán reembolsar a la Autoridad del Canal de Panamá la cantidad de $395,000 en concepto de costas y gastos de los Miembros del Tribunal y gastos administrativos de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.
Grupo Unidos por el Canal S.A. Sacyr S.A., Salini-Impregilo S.p.A., Jan De Nul N.V., Constructora Urbana S.A. y Sofidra S.A. deberán pagar a la Autoridad del Canal de Panamá el monto de $5,444,478.50 como contribución a las costas legales y demás gastos incurridos por la ACP en relación con el arbitraje.
Todas las demás solicitudes de resarcimiento requeridas por GUPCSA fueron denegadas.
En consecuencia, la ACP continuará ejerciendo todas las acciones que en derecho le asisten para el cobro inmediato de dichos adelantos que se encuentran pendientes de pago y que se encuentran debidamente garantizados por Cartas de Créditos y Garantías Corporativas.
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GUPC solicitó en enero de 2017 un arbitraje para determinar de forma inequívoca que la devolución de estos anticipos se debía producir a la vez que se resolvieran los laudos de los arbitrajes técnicos por los sobrecostes.
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