Panamá
Gobierno Nacional crea régimen especial fiscal para las Mipymes y emprendedores
Si el ingreso total es de hasta $11 mil, el impuesto a pagar sobre la renta neta gravable será de 7.5%; de $11 mil a $36 mil, pagará 10%; de $36 mil a $90 mil, el 12.5%; de $90 mil a $150 mil, el 15%; de $150 mil a $350 mil, el 20%; y de $350 mil a $500 mil, pagará 22.5%.
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- - Actualizado: 17/12/2020 - 01:57 pm
El presidente de la República, Laurentino Cortizo sancionó este jueves la ley que reforma el Código Fiscal creando un régimen especial de impuesto sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, empresarios y emprendedores cuyo ingreso total sea inferior a los $500 mil anuales.
De acuerdo al mandatario esta sanción busca "impulsar la reactivación económica y aumentar el poder adquisitivo de las empresas".
La modificación del Código Fiscal, propuesta por el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, establece un régimen especial tarifario a partir del período fiscal de 2020 para personas jurídicas de acuerdo al ingreso total anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, empresarios y emprendedores.
Si el ingreso total es de hasta $11 mil, el impuesto a pagar sobre la renta neta gravable será de 7.5%; de $11 mil a $36 mil, pagará 10%; de $36 mil a $90 mil, el 12.5%; de $90 mil a $150 mil, el 15%; de $150 mil a $350 mil, el 20%; y de $350 mil a $500 mil, pagará 22.5%.
La norma también exceptúa del pago de impuesto complementario a las personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme) y que no sean el resultado del fraccionamiento de una empresa que resulte en varias personas jurídicas, ni sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
Quedan exentos también quienes perciban ingresos brutos anuales que no excedan los $500 mil y aquellas en las que las acciones o cuotas de participación sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.
Para el cumplimiento de este artículo, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe comprobar todos los años dichas circunstancias, mientras que el Órgano Ejecutivo, a través del MEF, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial.
También recibió sanción presidencial la ley que regula de forma definitiva la primera opción de compra de viviendas arrendadas en las áreas revertidas y dicta otras disposiciones.
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En adelante, el MEF, a través de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, está autorizado para suscribir contratos de arrendamiento con los arrendatarios u ocupantes de la vivienda en áreas revertidas, manteniendo el precio de alquiler actual por un término de cinco años.
Esta dependencia también procederá a legalizar los ocupantes de bienes revertidos destinados exclusivamente a viviendas, a fin de que se constituyan en los arrendatarios y tengan la primera opción de compra.
Para ello, el arrendatario deberá presentar un informe social, copia de cédula, tener un mínimo de cinco años ocupando el bien y estar al día en el pago del canon de arrendamiento o un arreglo de pago de la morosidad adeudada, de ser el caso.
Los arrendatarios de viviendas en las áreas revertidas que podrán ejercer la primera opción de compra deberán tener contrato de arrendamiento vigente, ser panameño por nacimiento o naturalizado y estar al día en el alquiler o, en su defecto, con el arreglo de pago.
Si el arrendatario se ve imposibilitado por incumplir con alguno de los requisitos, podrá ejercer el derecho a compra una de las personas que vivan con él y que aparezcan en el contrato de arrendamiento.
La nueva ley garantiza un derecho esencial de obtener un techo y el gozo de un bien para unas 500 familias en áreas revertidas que llevan décadas de alquiler y que serán las primeras en calificar para adquirir la residencia, siempre y cuando cumplan los requisitos de las instituciones bancarias.
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