Fondo Solidario se extenderá a familias que apliquen para viviendas de hasta 60 mil dólares
- Redacción/@PanamaAmerica
Así quedó establecido en el Decreto Ejecutivo, el cual señala que el aporte económico será intransferible para la adquisición de una vivienda nueva, cuyo precio no exceda los 60 mil dólares.

Las familias que apliquen a una vivienda unifamiliar o apartamento como solución habitacional que no exceda los 60 mil dólares serán beneficiadas con 10 mil dólares del Fondo Solidario de Vivienda (FSV).
Así quedó establecido en el Decreto Ejecutivo, el cual señala que el aporte económico será intransferible para la adquisición de una vivienda nueva, cuyo precio no exceda los 60 mil dólares
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“En las provincias de Panamá y Panamá Oeste, la modalidad de viviendas unifamiliares, como soluciones habitacionales de interés social, su precio de venta no podrá exceder la suma de sesenta mil dólares. La modalidad de edificios de apartamentos y multifamiliares como soluciones habitacionales de interés social el precio de venta a nivel nacional no podrá exceder de la suma de sesenta mil dólares, indica el documento.
Se hace necesario ampliar el monto del precio de venta de las soluciones habitacionales de interés social, modalidad edificios de apartamentos y multifamiliares, a efecto de hacerla más atractiva a los promotores a nivel nacional para que se interesen en desarrollar este tipo de proyectos, según indica un comunicado del Gobierno.
Además, estipula que se considerará a aquellos postulantes cuyo ingreso no exceda los 1,500 dólares mensuales. Se considera grupo familiar, al postulante y su cónyuge o concubino, los hijos menores de edad que vivan con ellos, los hijos que sean discapacitados que vivan con ellos o las personas sobre las cuales el postulante y de su cónyuge o concubino mantengan la tutela legal.
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Los interesados en el beneficio del FSV deberán cumplir una serie de requisitos, como: Declaración Jurada de Ingreso Familiar, en la que conste su ingreso familiar, formal o informal, demostrar la aprobación de un préstamo hipotecario para la compra de la vivienda; ser panameño, mayor de edad o legalmente emancipado. También podrá aplicar el extranjero con residencia formal, condicionado a que en el grupo familiar haya personas de nacionalidad panameña y no puede ser propietario de una vivienda.
Si se trata del promotor, este queda obligado a presentar una Declaración Jurada sobre el valor de venta de las viviendas que se ha de construir, en la que indicará que acepta cumplir con las especificaciones técnicas que establece el Decreto Ejecutivo y con las demás normas vigentes que lo regulen, asimismo, las viviendas serán vendidas dentro del rango de precios de que indica dicho Decreto Ejecutivo.
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